Las sesiones especiales se convocarán cuando así lo decida el Cuerpo por propia determinación o en los casos fijados por la Ley Orgánica.
Si la petición se hiciera fuera de sesión, será dirigida por escrito al Presidente, con la firma de cinco concejales, debiendo este citar al Cuerpo dentro de un plazo que no excederá de cinco días.
En todos los casos deberá fijarse expresamente el objetivo de la sesión.
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