VISTO:
La nota presentada por la Directora de la EP N° 2 solicitando el sentido único de la calle Guillermo Ball entre las calles Tránsito Pesado y 79 y;
CONSIDERANDO:
Que es de fundamental importancia la regulación y el ordenamiento de esa vía, debido al trastorno que se ocasiona fundamentalmente en los horarios de entrada y salida de las y los estudiantes en dicha institución, siendo la seguridad de toda la comunidad educativa, la principal prioridad.
Que la conjugación de los distintos factores que interactúan en el tránsito, sumado a la gran afluencia que conlleva la comunidad educativa de la EP N° 2 hacen especialmente peligroso el transito sobre la calle Guillermo Ball, desde el Tránsito Pesado a la calle 79, estando vigente el doble sentido de circulación en el circuito vial que comprende las mencionadas arterias.
Que, por dichos motivos, se ve necesario establecer el sentido único de circulación de la calle Guillermo Ball desde el Tránsito Pesado hacia la calle 79.
Que la comunidad educativa, residentes y quienes circulan cotidianamente en las inmediaciones de la zona mencionada, han manifestado en reiteradas oportunidades la necesidad de continuar sumando medidas que contribuyan al reordenamiento del tránsito en esa área.
Que el sentido único de circulación sobre esta arteria en cuestión, proporcionaría en el sector fluidez y seguridad en el tránsito, sin alterar sustancialmente la trayectoria que actualmente realizan los conductores.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Establézcase el sentido único de circulación de la Calle Guillermo Ball, entre calle 79 y Transito Pesado de la localidad de Ranchos, el que tomará sentido de única mano desde el Tránsito Pesado hacia la calle 79.
ARTÍCULO 2º: El estacionamiento en esta cuadra será solamente de mano derecha.
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo deberá, a través del área que corresponda, disponer de la correcta cartelería y señalización.
ARTÍCULO 4º: Las normas establecidas en la presente, estarán sujetas por el termino de 60 días a las modificaciones y rectificaciones que del ejercicio de su aplicación sean necesarias.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo durante los 60 días posteriores a la sanción de la presente norma, por todos los medios que considere necesarios y/o convenientes informara a la población de dichos cambios. Vencido este plazo las normas tendrán carácter definitivo.
ARTÍCULO 6º: Cumplidos los términos previstos en el artículo 5° de la presente, el Departamento Ejecutivo estará autorizado a labrar las actas de infracciones a la presente norma.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre del año 2024.