VISTO:
La importancia y trascendencia en la vida social, recreativa, cultural y deportiva de las Plazas Saludables que se encuentran en el Distrito de General Paz, y;
CONSIDERANDO:
Que, las “Plazas Saludables” son espacios de recreación aeróbica bajo el concepto de ejercicio al aire libre, brindando al ciudadano, la posibilidad del ejercicio aeróbico -físico a través de aparatos de diseño para la modalidad;
Que, dichos espacios tienen como objetivo fundamental, que todos los vecinos tengan acceso a una vida más saludable;
Que, está comprobado científicamente que el incremento de la aptitud física se asocia con la reducción y con todas las causas de morbilidad y mortalidad. Está ampliamente demostrado que practicar ejercicio de manera regular, al menos tres veces por semana, brinda una mejor calidad de vida y permite llegar a edades más avanzadas. Previene múltiples enfermedades como accidentes cardiovasculares, enfermedades respiratorias, diabetes, problemas motrices, osteoporosis, estrés, etc. En definitiva, el ejercicio brinda la posibilidad de una sociedad más saludable tanto en lo físico como en lo mental.
Que, éstos espacios recreativos, son una gran oportunidad para los ciudadanos que no pueden afrontar los gastos de un gimnasio, pero si quiere cuidar su salud a través del ejercicio físico, lo pueda realizar sin inconvenientes y con toda la información correspondiente;
Que, actualmente, las “Plazas Saludables” del distrito, no cuentan con la información necesaria para que aquellos vecinos y vecinas que utilizan dichos espacios puedan realizarlos de manera segura y efectiva;
Que, la iniciativa de éste proyecto es dotar a las “Plazas Saludables” con la cartelería adecuada, donde se informe al ciudadano los beneficios de la práctica de actividad física, aspectos a tener en cuenta al momento de organizar su rutina física, hidratación, estiramientos previos y posteriores a la actividad, y la forma adecuada de utilizar cada uno de los aparatos. De ésta forma se pueden evitar futuras lesiones musculares por el mal uso de las máquinas, pero también se puede mejorar e incrementar el rendimiento físico de cada uno de los ciudadanos que utilizan diariamente éstos espacios.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Establézcase la creación, diseño y colocación de cartelería informativa en las “Plazas Saludables” del distrito de General Paz.
ARTÍCULO 2º: La cartelería mencionada en el Artículo 1° deberá contar con información sobre aspectos a tener en cuenta al momento de organizar la rutina de actividad física como: hidratación, estiramientos previos y posteriores a la actividad, beneficios al realizar actividad física, las formas adecuadas del uso de cada una de las máquinas como también el número de la mencionada ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de General Paz.
ARTÍCULO 3º: Aquellas futuras “Plazas Saludables” que se construyan en el Distrito de General Paz, deberán cumplir con la mencionada ordenanza.
ARTÍCULO 4º: Determinar al Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, la ejecución y puesta en valor de la correspondiente cartelería.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre del año 2024.