VISTO:
El 80° aniversario de la fundación de la Sociedad de Fomento y Club Social Loma Verde, institución de la localidad de Loma Verde, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Sociedad de Fomento y Club Social Loma Verde se funda el 1° de octubre de 1944 por iniciativa de un grupo de vecinos de la localidad.
Que, el 14 de agosto de 1945 obtiene la Personería Jurídica, otorgada por el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante Decreto N° 13.258.
Que, en sus estatutos, que datan de 1946, se plantea: “El objeto principal de esta institución es propender al embellecimiento edilicio del pueblo, arreglo de los caminos de acceso al mismo, al desarrollo físico, intelectual y moral de sus asociados, extendiendo su acción en toda la zona de influencia del Loma Verde”.
Que, la Comisión Directiva fundadora, se planteó, entre otros objetivos, crear un Club Atlético para el incentivo del deporte, y propiciar el funcionamiento de una Sala de Primeros Auxilios. Objetivo, este último, que se concretó el 10 de febrero de 1946 con la adquisición de las tierras y la posterior construcción de la Unidad Sanitaria, que, a la fecha, es el único efector de salud primaria en la localidad.
Que, el 1 de enero de 2014 la institución firma un contrato de comodato con la Municipalidad de General Paz autorizando la ejecución de modificaciones y ampliaciones para “…hacer posible el buen funcionamiento de la Sala de Primeros Auxilios, en virtud del crecimiento de la población…”
Que, la Sociedad de Fomento y Club Social Loma Verde constituye un eslabón crucial en la historia de la localidad no sólo por el desarrollo de las actividades sociales que se han dado lugar en sus instalaciones sino por la apertura comunitaria que sus integrantes han promovido.
Que, en la actualidad, como muchas de las instituciones de nuestro distrito, la función social que fue el objetivo primordial, se ve coartado por la situación administrativa de la institución.
Que, los integrantes de su actual Comisión Directiva, trabajan para el sostenimiento de la institución con el apoyo de los vecinos de la localidad que colaboran permanentemente, entendiendo que la Sociedad de Fomento es una institución que contribuye al crecimiento de nuestro pueblo.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Reconocer la labor social de la Sociedad de Fomento y Club Social Loma Verde, institución de la localidad de Loma Verde.
ARTÍCULO 2º: Autorizar a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a realizar sesión de reconocimiento.
ARTÍCULO 3º: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre del año 2024.-