Ordenanza Nº 25/2024


VISTO


El valor simbólico del arbolado público, la necesidad de protegerlo y el reconocimiento del ombú como parte identitaria de la comunidad educativa de la Escuela Primaria N° 15, y; 


CONSIDERANDO


Que en el año 1957, el señor Toribio Uribarri donó y forestó las tierras para la construcción de la Escuela Primaria N°15. 


Que ese ombú fue plantado en ese entonces, hace mas de 67 años y simboliza el paso del tiempo y el compromiso para con las generaciones futuras. 


Que directivos, docentes y alumnos de la E.P N° 15, a partir de trabajos educativos sobre la historia de la localidad, destacan la importancia en el proceso identitario de la comunidad educativa de la mencionada escuela, como así también el legado del Sr. Uribarri para las distintas generaciones de estudiantes.


Que los árboles son un elemento integrador del paisaje natural, dando identidad al ámbito rural en el cual está inmersa la escuela y la comunidad. 


Que el arbolado es un componente de alta presencia y cohesión del paisaje que en su dimensión patrimonial aúna elementos naturales e históricos, tangibles e intangibles, conformando un universo dinámico y de configuración única e irrepetible.


Que este perfil arbóreo patrimonial se diferencia más allá de los beneficios ambientales, por el valor histórico, estético, cultural, simbólico, natural y afectivo que representa para su comunidad. 


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente: 


ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Declarar al antiguo ombú de la Escuela Primaria N° 15 Julio S. Dantas de la localidad de Loma Verde como “Bien del Patrimonio Histórico de General Paz”.


ARTÍCULO 2°: Prohibir la extracción, poda, tala y toda acción que pudiera infligir un daño sobre el mencionado árbol, a fin de protegerlo.


ARTÍCULO 3°: Nombrar Autoridad de Aplicación de la presente norma a la Secretaria de Producción y Ambiente, a través del área forestal, y/o la dependencia, repartición u oficina que designe el Departamento Ejecutivo Municipal.


ARTÍCULO 4°: La autoridad de aplicación determinará, autorizará y establecerá forma, modalidad y oportunidad de: 

Técnicas de control de plagas y fertilización, priorizando el sustentamiento, preservación y conservación del ombú.

La poda, corte de ramas y raíces, que tendrán lugar sólo cuando por su estado sanitario no sean recuperables o exista peligro real o inmediato a la propiedad pública, privada, o al tránsito de peatones, vehículos, o en ocasiones que tiendan a favorecer el normal y mejor desarrollo y embellecimiento del ombú.


ARTÍCULO 5°: El sector del ombú deberá contar con señalización y cartelería con referencia histórica, mencionando la especie, su origen, su devenir y actualidad.


ARTÍCULO 6°: De forma.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre del año 2024. 


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