Resolución Nº 15/2024


VISTO


El regreso del impuesto a las ganancias a través de la aprobación de la ley N° 27.743, y; 


CONSIDERANDO


Que, dicha ley determina que los profesionales de la salud volverán a pagar la carga, teniendo fuertes descuentos tanto sobre el sueldo fijo como en lo ingresado por las guardias y horas extras que realicen. 


Que, trabajadores y trabajadoras de la salud, en particular profesionales y técnicos/as de diferentes incumbencias de la salud que realizan guardias en los servicios de emergencias en hospitales, clínicas, sanatorios u otro tipo de efectores tanto del sector público como del privado se ven impedidos de cubrir más guardias porque saltan a otra categoría del impuesto a las ganancias produciéndose la situación paradójica de que trabajan más para que sus ingresos se vean disminuidos. 


Que, durante la pandemia se pudo superar este problema a partir de la implementación de la ley 27.549 prorrogada por la ley 27.617 pero, vencido el plazo de la excepción el 30 de septiembre de 2021, el problema se volvió a plantear y recrudecer de nuevo.


Que, debido al conflicto anterior, a principios de 2023 se aprobó la ley 27.718 donde se determinó, en el artículo 27, que quedarían exceptuadas de la aplicación del gravamen: “Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional”.


Que, dicha norma fue derogada por la ley N°27.743 aprobada el 27 de junio de 2024 la cual reinstauró el impuesto a las ganancias sobre los ingresos de trabajadores y trabajadoras, por lo que el problema vuelve a repetirse. 


Que, es necesario contar en nuestro Municipio con un sistema eficaz de salud que controle y cuide a la población en todos los niveles de atención. Entendiendo a la salud como una política de Estado ética, eficiente y económica, es imperativo pensar en la cobertura total de las guardias de los Hospitales a nivel Nacional, Provincial y Municipal


Que, hoy en día, la salud publica en el Distrito de General Paz se ha convertido en la principal y, en algunos casos, la única opción de vecinos y vecinas que ya no pueden acceder a la atención privada, recargando de esa manera a dicho efector de salud, como lo es el Hospital Campomar y, en consecuencia, a sus profesionales.


Que, teniendo en cuenta que el faltante de guardias ha sido un conflicto que ya ha vivido el municipio, y sumado a esto, con la nueva ley, se le realizarán los descuentos referidos al impuesto a las ganancias, los profesionales podrían dejar de realizar guardias y horas extras lo que desencadenaría en un riesgo para la población en general, dejándolos sin atención y cobertura médica. 


Que, desde estos bloques, entendemos que trabajadores y trabajadoras de la salud que realicen más de cuatro guardias mensuales en servicios de emergencias y que excedan el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias, no tributen por ese excedente de guardias realizadas. De esta manera, se permitirá corregir un problema que impide a quienes dirigen o administran sistemas de salud cubrir las licencias, y mantener completos los planteles de guardia. 


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires sanciona, la siguiente:


RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de General Paz adhiere a la solicitud del Proyecto de Ley para eximir del pago del impuesto a las ganancias a trabajadores de la salud por los ingresos mensuales en guardias obligatorias y horas extras en el Sistema de Salud, ingresado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por el diputado Daniel Gollan.


ARTÍCULO 2º: Remítase copia de la presente resolución a la Honorable Cámara de Senadores y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.


ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto del año 2024.-


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