Ordenanza Nº 23/2024


VISTO:


La Ordenanza 26/2022 dictada por el Honorable Concejo Deliberante de General Paz que designa a la Dra. Etcheverry Blanco Ailen como Jueza de Faltas y al Dr. Speranza Cristian Daniel como Secretario Letrado del Juzgado de Faltas de General Paz, y;


CONSIDERANDO:


Que la normativa dispone con carácter exhaustivo las funciones de cada uno de los letrados intervinientes en el juzgado. 


Sin prejuicio de ello, es importante hacer mención que la Ordenanza dictada no prevé el reemplazo en caso de licencia de quien ocupa el lugar de Juez de Faltas, lo que imposibilita el trabajo diario y el desarrollo del juzgado en dicha situación. 


Que si bien el Código de Faltas Municipal (Decreto-Ley 8751/77) dispone en su Artículo 19 que el Sr. Intendente Municipal es quien ejerce la función jurisdiccional en caso de ausencia de Juez de Faltas, lo cual sería engorroso y entorpecedor por no decir poco resolutivo de aplicar en la tarea diaria del Juzgado. 


Por lo que es necesario agregar al Artículo 4 de la Ordenanza 26/2022 en un nuevo inciso normativo la facultad de reemplazar al Juez de Faltas en caso de licencia por vacaciones, enfermedad y/o por un período determinado y justificado al Secretario Letrado del Juzgado, en carácter subrogante de la función.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Modificar del Artículo N° 4 el Inc. I), el cual pasará a ser parte de la Ordenanza como inciso H), y, por consiguiente, incorporar el Inc. I), los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: 

H) A pedido del interesado y previo pago de la tasa correspondiente expedir libre deuda de infracciones, si correspondiere.-

I) Facultase al Secretario Letrado a subrogar a el/la Juez/Jueza de Faltas en caso de licencia y/o vacancia por tiempo determinado en todas las funciones que le competen conforme este cuerpo normativo y el Decreto Ley N° 8751/77


ARTÍCULO 2°Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año 2024.-


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