Ordenanza Nº 18/2024


VISTO: 


Que el pasado 30 de junio de 2021 se sancionó en la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires la Ley 15.296 sobre la CAPACITACION OBLIGATORIA EN LA TEMATICA DE DISCAPACIDAD PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS, y;


CONSIDERANDO:


Que, en diciembre de 2006 la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que nuestro país adhirió por Ley 16.378 en 2008. Asimismo, en el año 2014 a través de la Ley 27.044 se le otorgó jerarquía constitucional.


Que, el propósito de la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. La Convención a su vez reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.


Que, el artículo 8 de la misma refiere a la toma de conciencia, que implica un compromiso por parte de los Estados para sensibilizar a la sociedad sobre el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad; luchar contra estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas; y promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. Asimismo, el artículo 4 en su inciso c) establece como una de las obligaciones generales el hecho de “tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad”.


Que, tomando como referencia estos artículos, se propone una capacitación obligatoria en materia de discapacidad para todas las personas que se desempeñen en el sector público municipal a fin de, en primer lugar, promover un cambio de paradigma con respecto a las personas con discapacidad. 


Que, como se mencionó, la discapacidad es un concepto dinámico. Durante mucho tiempo, primó el llamado paradigma médico rehabilitador, que centró el origen de la discapacidad en el déficit o el diagnóstico médico. En este paradigma prevalece la intervención profesional y la rehabilitación por sobre las voces de las personas protagonistas, que queden relegadas como sujetos de asistencia. Este modelo aún persiste en prácticas, conductas y actitudes cotidianas, que explican y justifican la exclusión de las personas con discapacidad. El modelo médico rehabilitador ha sido cuestionado desde el mismo movimiento de personas con discapacidad, desarrollando el modelo social de discapacidad, desde donde se entiende “situación” de discapacidad. Desde este paradigma se visibiliza la importancia de concebir a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, garantizando y promoviendo su autonomía, y el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones que el resto de las personas. Este paradigma plantea que es necesario suprimir las barreras físicas, comunicacionales y actitudinales derivadas de prejuicios y estereotipos que impiden el ejercicio de los derechos. Por este motivo, la solución se encuentra en un conjunto de acciones que deben llevar a cabo todos los actores sociales basadas en una perspectiva de discapacidad y un enfoque de derechos humanos.


Que, la perspectiva de discapacidad visibiliza que la situación de desigualdad estructural en la que se encuentran inmersas las personas con discapacidad es la consecuencia de barreras físicas, comunicacionales, actitudinales y hasta legales, que impiden el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad. Ello obliga a modificar los mecanismos, normas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad. En este sentido, se considera que esta sensibilización y capacitación obligatoria es una herramienta más para que todas las personas que trabajan en la función pública puedan acercarse a la temática de las discapacidades, visibilizar a una población históricamente relegada y ausentada y, finalmente, incorporar esta mirada, que, como sociedad, aún nos falta desarrollar y profundizar.


Que, en segundo lugar, se entiende que esta propuesta de capacitación, favorece la transversalidad de la mirada de discapacidad y en particular, bajo el paradigma del modelo social, en el diseño de las políticas públicas y acceso a la justicia. Si bien el principio de la transversalidad nace en campo de las políticas de género, resulta muy aplicable también en esta materia. Es pertinente dejar de diseñar políticas específicas de discapacidad en el diseño de todas las políticas públicas, en todos los ámbitos. Las políticas públicas con perspectiva de discapacidad son aquellos programas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos. Las políticas públicas con perspectiva de discapacidad son aquellos programas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tienen en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad. Se cree que las capacitaciones en materia de discapacidad puede ser un primer paso para que luego redunde en políticas que contemplen la discapacidad (y la interseccionalidad con asuntos de género, edad, etnia, clase). Y de esta manera, podrán reducirse las barreras y exclusiones de los entornos para construir una sociedad inclusiva que celebre la diversidad, en donde la plena participación de todas las personas esté garantizada.


Que, por último, es de destacar que según el Censo Nacional de 2010 el 12,9% de la población tiene alguna “dificultad o limitación permanente”, entendiendo por ella una limitación en las actividades diarias y restricciones en la participación, que se originan en una deficiencia (ver, oír, caminar, agarrar objetos, entender, aprender, etc.) y que afectan a una persona en forma permanente para desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno físico y social”. Este porcentaje representa aproximadamente a cinco millones de personas en el país. Poner estas estadísticas de manifiesto ayudan a comprender que no es un asunto que afecte a unas pocas personas.


Que, esta propuesta de capacitación obligatoria es una herramienta más para construir una sociedad más equitativa, donde la participación de todas las personas que la integran sea plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las demás.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Adhiérase el Distrito de General Paz, en lo que resulta de su competencia, a la Ley Provincial N° 15.296, que establece la capacitación obligatoria en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de los dos poderes del Estado municipal.


ARTÍCULO 2º: Capacitación. Las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Ordenanza deberán realizar capacitaciones en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, conforme los contenidos curriculares que establezca cada poder en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con:

Los estándares establecidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

Las recomendaciones e informes de los organismos internacionales sobre el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad;

Los estándares del sistema interamericano de protección de derechos humanos. Asimismo, las capacitaciones y actualizaciones se orientarán por una perspectiva de diversidad, géneros e interseccionalidad.


ARTÍCULO 3º: Promoción y concurso. La formación y capacitación permanente en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos será requisito obligatorio para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión en el desempeño de la función pública.


ARTÍCULO 4º: Las personas con discapacidad y organizaciones de personas con discapacidad tendrán participación activa y protagónica en la planificación, implementación y evaluación de la formación y capacitación permanente en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos.


ARTÍCULO 5º: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será la designada por el Poder Ejecutivo, dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente Ordenanza y tendrá las siguientes funciones:

Establecer, conjuntamente con los órganos de implementación, las directrices y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de discapacidad, desde un enfoque de derechos humanos, dentro del ciento veinte (120) días posteriores a la promulgación de la presente;

Instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación de la sociedad civil, de organizaciones vinculadas a la temática y personas con discapacidad en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos, a través de convocatorias abiertas, transparentes y de alcance provincial;

Certificar la calidad de las capacitaciones y las actualizaciones que elaboren los órganos de implementación;

Realizar recomendaciones para una mejor implementación de las capacitaciones en cada ámbito;

Elaborar un informe anual de cumplimiento de las capacitaciones y de las actualizaciones por parte de los órganos de implementación;

Llevar a cabo procesos de promoción y formación para personas con discapacidad, a fin de que puedan desempeñarse como capacitadores y capacitadoras.


ARTÍCULO 6º: El poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días desde la promulgación de la presente Ordenanza, deberá designar a la autoridad de Aplicación, quien tendrá las siguientes funciones:

Establecer, las directrices y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, asegurando su vinculación con los objetivos y acciones de gestión del ámbito en cuestión;

Establecer, una planificación en la que se especifique qué jurisdicciones recibirán prioritariamente la capacitación en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, otorgando preeminencia a aquellos sectores que tengan una incidencia más directa en materia de discapacidad;

Elaborar los contenidos curriculares de las capacitaciones en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos; como así también contenidos específicos en gestión de políticas públicas desde un diseño universal, con perspectiva de discapacidad, transversalidad e interseccionalidad, y garantizando la no discriminación, autonomía y participación de las personas con discapacidad, instrumentando mecanismos eficaces para garantizar la participación de la sociedad civil, de organizaciones vinculadas a la temática y de personas con discapacidad;

Establecer los términos, modos y formas de implementación de las mismas en cada ámbito;

Elaborar sus actualizaciones periódicas;

Dictar las respectivas capacitaciones, garantizando la participación de personas con discapacidad como capacitadoras en todas las instancias;

Reunir los contenidos curriculares de las capacitaciones y sus actualizaciones para su certificación de calidad;

Difundir en sus páginas web oficiales, el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza;

Elaborar un informe de evaluación de impacto.


ARTÍCULO 7º: Actualización y certificación. La Autoridad de Aplicación deberá elaborar actualizaciones periódicas de la capacitación, con el fin de promover e incorporar progresivamente buenas prácticas en materia de inclusión, perspectiva de discapacidad, accesibilidad, transversalidad e interseccionalidad, garantizando la no discriminación, autonomía y participación de las personas con discapacidad. Se promoverán medidas para la toma de conciencia, y la promoción y protección de derechos de las personas con discapacidad que se enfoquen en el tratamiento de las problemáticas que transcurran en cada uno de los ámbitos respectivos, así como en experiencias innovadoras que redunden en su mayor efectividad. Las actualizaciones previstas en el presente artículo, deberán ser remitidas para su certificación en el plazo y modalidad que fije la Autoridad de Aplicación.


ARTÍCULO 8º: Difusión. La autoridad de Aplicación, en su página web oficial, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, garantizando condiciones de accesibilidad tal como establece la Ley provincial 15.115; uso de lenguaje claro, en cumplimiento de la Ley provincial 15.184 y uso de lenguaje sencillo. En la página web se identificará a las personas responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente Ley en cada órgano y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía. Anualmente, cada órgano de implementación publicará en su página web oficial un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. El mismo incluirá la nómina de autoridades provinciales que se han capacitado en cada ámbito. Además de los indicadores cuantitativos, cada órgano de implementación elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas. Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo anterior.


ARTÍCULO 9º: Incumplimiento. Las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ordenanza serán intimadas en forma fehaciente por la Autoridad de Aplicación. El incumplimiento ante dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones que prevean la Constitución, leyes, estatutos y reglamentos respectivos; sin perjuicio de la no efectivización de la promoción a niveles superiores por concurso o progresión dispuesto por el artículo 3° de la presente ordenanza.


ARTÍCULO 10º: Autorización. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente Ordenanza durante el año de su entrada en vigencia.


ARTÍCULO 11º: Regístrese, Comuníquese y Archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 8 días del mes de julio del año 2024.-


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