VISTO:
El expediente 4047-31613/2022, Ordenanza Nº 81/2022, y el expediente 4047-33783/2024, y:
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza del HCD Nº 81/2022 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 2023;
Que en la Ordenanza 81/2022 se estimó el Presupuesto General de Gastos la Administración y del Honorable Concejo Deliberante, y se estima que el Calculo de Recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gatos;
Que durante el año 2023, el Departamento Ejecutivo se vio inmerso en un contexto de inestabilidad inflacionaria debido a la coyuntura macroeconómica a nivel nacional, en consecuencia, y aun haciendo uso de las herramientas de transferencia y compensación, no fue posible cubrir los saldos de gastos derivados con economías en otras partidas y excedentes de recaudación;
Que la Ley 15.480 de la Provincia de Buenos Aires, en su articulo 27° establece que “Los municipios que presenten excesos presupuestarios al cierre del Ejercicio 2023 y no puedan compensarlo con excedentes de recaudación o , economías provenientes del mismo presupuesto o saldos disponibles que registre la cuenta ‘Resultados de Ejercicios’, podrán solicitar a sus respectivos Concejos Deliberantes la convalidación de taller extralimitaciones. Convalidadas que fueran esas circunstancias, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no impondrá las sanciones previstas en la normativa vigente”;
Que sin prejuicio de haber resultado aprobada por mayoría la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio del año 2023corresponde efectuar la convalidación a la cual refiere el articulo 27° de la Ley 15.480 y el articulo 67° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona, la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Convalidase en los términos del articulo 27º de la Ley Provincial 15.480 y el articulo Nº 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, los excesos presupuestarios del Ejercicio 2023 de la fuente de financiamiento sin afectación específica “110 - Tesoro Municipal” sin posibilidad de ser compensados con economías presupuestarias ni excesos de recaudación.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo del año 2024.-