VISTO:
Lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y;
CONSIDERANDO:
Que el municipio dispone dentro del parque automotor de vehículos que por su antigüedad y estado ya no prestan servicio como tal;
Que dichos bienes se encuentran en estado de obsolescencia, lo cual implica contar con activos que no cumplen con los fines para los que están destinados;
Que tales bienes que se encuentran actualmente en el inventario configuran una imagen distorsionada del parque automotor y de las maquinarias pertenecientes a la Municipalidad;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 de la LOM se procederá a la creación de una comisión interna conformada por profesionales y funcionarios relacionados con la materia en análisis para acreditar valor asignable a los bienes que traten;
Que por consiguiente el artículo 159 de la LOM y artículo 31 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se procederá a la venta de dichos bienes cumpliendo las normas establecidas;
Que según lo establecido en el artículo 195 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se publicará en los medios locales;
Que el Intendente Municipal determinará luego de un minucioso análisis de las ofertas cuál es la más conveniente, efectuando la enajenación de los mismos;
Que en referencia a lo establecido en el Artículo 196 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires no se aceptarán propuestas inferiores al 75% de la tasación que surge de la Comisión de Tasaciones Municipales;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona, la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Aprobar la creación de la Comisión de Tasaciones Municipal, conformada por dos representantes del Ejecutivo Municipal, un representante por cada espacio político del Honorable Concejo Deliberante y tres especialistas del rubro, que tendrá como función presentar un análisis pormenorizado sobre el valor asignable de los bienes de propiedad de la Comuna a enajenar por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 2º: Autorizar al Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de bienes en desuso que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza, cumplido lo establecido en el artículo 159 de la LOM.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo del año 2024.-