Ordenanza Nº 51/2023


VISTO:


La importancia que tiene para una ciudad el ordenamiento de tránsito, en pos de la seguridad del peatón, del conductor de distintos vehículos y de los bienes patrimoniales; y


CONSIDERANDO:


Que, nuestra localidad ha tenido un gran crecimiento demográfico, urbanístico y de parque automotor. 


Que, es necesario dar fluidez al tránsito, tendiendo al máximo aprovechamiento de las vías de circulación existentes. 


Que, es necesario asegurar a los barrios el ágil ingreso y egreso a los centros de salud, la seguridad, la educación, la administración pública, el esparcimiento y el acceso a las diferentes ofertas comerciales. 


Que, del reciente cambio del sentido de circulación de varias calles de nuestra ciudad se ha observado un importante ordenamiento en el tránsito.


Que, asimismo se ha observado una muy buena recepción de la implementación de los estacionamientos exclusivos de motos, los cuales han sido de gran utilidad para los vecinos y vecinas. 


Que, es pos de continuar con dicha modificación se hace necesario el dictado de una nueva Ordenanza para regular el sentido de circulación de nuevas calles y la implementación de nuevos puntos de estacionamiento de motos


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:

                                                       

ORDENANZA


Sentido de circulación del tránsito


ARTÍCULO 1º: Reglaméntese la circulación del tránsito en la ciudad de Ranchos de la siguiente manera:

De Este a Oeste en único sentido las calles:

  • Av. Ferrante desde calle 80 hasta Moreno;
  • Sansiñena desde Moreno hasta Av. Campomar;

De Oeste a Este en único sentido las calles:

  • Coronel Vivot desde Villafañe Casal hasta Betbezé; 
  • Hipólito Yrigoyen desde Moreno hasta calle 80.

Estacionamiento reservado para motos


ARTÍCULO 2º: Será estacionamiento reservado para motos en 45º los siguientes lugares:

  • Av. Campomar entre Calle Moises Tinao y Av. España;
  • Av. Campomar entre Calle Rivadavia y Belgrano;
  • Calle Centurión entre Calle Rivadavia y Belgrano;
  • Calle L.M Alem entre Av. Campomar y Ameghino;
  • Calle Leopoldo Casal entre Hipólito Yrígoyen y Gandulla;
  • Calle Ramon Seijas entre Calle L.M. Alem y Av. Garay.


ARTÍCULO 3º: Previo a la aplicación de la presente norma el Departamento Ejecutivo procederá a la señalización correspondiente.


ARTÍCULO 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a instrumentar las medidas que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.


ARTÍCULO 5º: Las normas establecidas en la presente estarán sujetas por el término de 60 días a las modificaciones y rectificaciones que el ejercicio de su aplicación sean necesarias.


ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Durante los 60 días posteriores a la sanción de la presente norma, por todos los medios que considere necesario y/o convenientes informará a la población de dichos cambios. Vencido este plazo las normas tendrán carácter definitivo.


ARTÍCULO 7º: Cumplido los termino previstos en el artículo 6° de la presente, el Departamento Ejecutivo estará autorizado, a labrar las actas de infracciones a la presente norma.


ARTÍCULO 8º: Derogase toda norma o disposición anterior que se contraponga con la presente.


ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Octubre del año 2023.


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