VISTO:
La rica y trascendental historia que tiene el ferrocarril en la vida y en la memoria de los habitantes del distrito de General Paz y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario y conveniente disponer la creación de un espacio de gestión pública que rescate, registre, conserve y difunda la historia ferroviaria que dio vida a la comunidad;
Que, el patrimonio ferroviario pertenece al pueblo y a la gente que vive en el territorio;
Que, la importancia de vincular a la comunidad con un nuevo Museo radica en generar un espacio de intercambio donde se fortalezca el sentido de identidad como así también resignificar el patrimonio local y su legado cultural;
Que, la recuperación y puesta en valor del cuadro de la estación "Ranchos" por parte de la gestión municipal genera el espacio indicado para mantener y registrar los ámbitos que sustentaron las comunicaciones, las actividades comerciales y productivas de la época, siendo obligación ineludible de las autoridades bregar por el logro de estos anhelados propósitos;
Que, la historia del ferrocarril ha tenido una trascendencia fundamental en la vida cotidiana de los vecinos de nuestro pueblo;
Que, el sentimiento particular que genera la actividad ferroviaria trasciende el tiempo y el espacio;
Que, existe el compromiso real de donación de objetos que fueron parte de la estación "Ranchos", hoy en manos privadas, y que por mucho tiempo resguardaron el patrimonio ferroviario sin intereses particulares más que su custodia, encontrando en la actualidad el espacio original, protegido y apto, para su retorno.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Apruébese la creación del MUSEO FERROVIARIO DE GENERAL PAZ, con sede en la Estación del Ferrocarril Ranchos, en la localidad de Ranchos, Partido de General Paz.
ARTÍCULO 2º: Impóngase el nombre a dicho museo de "ADOLFO AMARANTO GILES".
ARTÍCULO 3º: El mencionado museo dependerá de la Secretaria de cultura municipal.
ARTÍCULO 4º: Créase el Registro de bienes patrimoniales de los objetos pertenecientes al ferrocarril que se encuentran en poder y resguardo del Sr. Miguel Giles, y de posteriores donaciones que se puedan registrar, dentro del marco de los artículos 236 del Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, notifíquese al Departamento Ejecutivo, a la Secretaría de Cultura Municipal y a la Directora del Museo Histórico Regional "Marta Inés Martínez" y archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Septiembre del año 2023.