VISTO:
La Ley Nacional Nº 27.709, conocida como “Ley Lucio”, que genera mecanismos y herramientas para la protección de los Derechos de la Infancia y Prevención Contra las Violencias de los Niños, Niñas y Adolescentes, y;
CONSIDERANDO:
Que, el caso de Lucio Dupuy conmocionó a toda la Argentina, y en un momento de tanto dolor, su familia decidió transformar ese sufrimiento en acción, acompañando tal iniciativa legislativa en el Congreso de la Nación, para que nunca más un niño, niña o adolescente sea ignorado por el Estado.
Que, Lucio Dupuy tenía 5 años al momento de su fallecimiento, producto de su largo camino de tortura y desaprensión. Esto nos muestra una perversa combinación de la crueldad y el silencio cómplice por omisión o falta a la obligación legal médica, policial y judicial.
Que, el crimen de Lucio Dupuy puso en escena la violencia familiar, acoso o indiferencia de la que niños, niñas y adolescentes son víctimas cada día. También las situaciones de abuso que sufren principalmente por parte de personas de su entorno.
Que, el caso de Lucio no es aislado y si bien destaca por la violencia de los hechos, la omisión del Estado y de la sociedad en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ya se había manifestado antes.
Que, en éste y otros casos el Estado demostró en estos casos, representativos de la realidad actual, que no se estaban reconociendo y protegiendo de forma eficiente los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, varios con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22).
Que, es que la misma Constitución Nacional, como diferentes normas internacionales, fijan obligaciones concretas de los Estados en favor de niños, niñas y adolescentes. En este sentido, el artículo 75 inciso 23 de la CN prevé que el Congreso debe legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos establecidos por ella y por los tratados internacionales, en particular respecto de niños y niñas.
Que, asimismo, los instrumentos que gozan de jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la CN) estipulan derechos específicos a niños y niñas. Entre estos, podemos mencionar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) que dispone que niños y niñas tienen derecho a medidas de protección (artículo 24); y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en cuanto establece que todo niño/a, tiene derecho a medidas de protección por parte de su familia, de la sociedad y del Estado (artículo 19). Pero sin dudas, el instrumento más relevante en la materia es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que reconoce expresamente a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho.
Que, el bloque normativo se completa, entre otras normas, con la Ley de Protección Contra la Violencia Familiar (Ley Nº 24.417) y con la Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (N° 26.061), esta última sancionada con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, que consagra la protección integral considerando a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos de protección específica.
Que, la protección del Estado debe ser frente a toda forma de violencia conforme el art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la que dispone “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Que, esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”.
Que, la capacitación obligatoria para que todos los funcionarios públicos, y sobre todo aquellos relacionados con la niñez, busca que cuenten con las herramientas de actuación y los conocimientos necesarios para el reconocimiento de las situaciones de violencia y cómo actuar en consecuencia.
Que, es necesario que los tres poderes tengan una capacitación obligatoria que responda a los mismos principios, a fin de que sea la base de un trabajo coordinado que tenga al niño, niña y adolescente como centro de la actuación y políticas públicas.
Que, la capacitación debe destacar la corresponsabilidad para que cada uno entienda el rol, responsabilidad y forma de actuar esperada.
Que, parte de la falta de coordinación tiene su fundamento en la falta de información de la sociedad en general respecto a cómo y dónde radicar la denuncia en casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes.
Que, la adhesión a la Ley facilitará la realización de un protocolo de actuación conjunto para que nunca más haya una víctima por falta de comunicación, por no saber cómo actuar frente al caso concreto, y también para poder tasar la actuación de los intervinientes a fin de poder conocer la responsabilidad en los hechos concretos, como lo establece en sus lineamientos.
Que, deberán abocarse a la tarea de poner al niño, niña y adolescente como centro y sujeto tutelado, e identificar las formas de vulneración de derechos y generar los mecanismos de actuación tanto en la detección como en la efectiva protección de dichos derechos.
Que la Ley propone el reconocimiento del derecho del niño, niña y adolescente a través de la posibilidad de denunciar de cualquier persona que tenga conocimientos de hechos de violencia. Si bien esta posibilidad se encontraría reconocida en las distintas normas que componen el plexo normativo, es importante dejar en claro que el juez debe tomar las denuncias que reciba, aun cuando se realicen sin las formalidades requeridas para una presentación judicial.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las Facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires sanciona la presente:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo su adhesión a la Ley N° 27.709, conocida como “Ley Lucio”, que tiene por objeto la prevención y detección temprana de situaciones de vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de la capacitación de los funcionarios públicos, la actuación coordinada de los organismos intervinientes y la difusión de los indicadores de violencia y medios de denuncia eficaces para la protección.
ARTÍCULO 2º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Julio del año 2023.