VISTO
La Ley Orgánica de las Municipalidades, y sus Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales, y;
CONSIDERANDO
Que, se ha cerrado el Ejercicio 2022, correspondiendo al Departamento Ejecutivo remitir la rendición de cuentas tal como lo indica la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que, el Art. Nº 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que durante el examen de las cuentas el Concejo está facultado para compensar excesos producidos en partidas del presupuesto por gastos que estime de legitima procedencia, hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto, o con excedentes de recaudación y con el saldo disponible que registre antes de efectuar las operaciones de cierre de Ejercicio, la cuenta “Resultados de Ejercicios".
Que, el Art. Nº 230 del reglamento de Contabilidad establece asimismo que durante el examen de las cuentas el Concejo está facultado para compensar excesos producidos en partidas del presupuesto de gastos que estime de legítima procedencia, hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto, con la recaudación efectiva excedente del total de renta sin afectación calculada para el ejercicio y/o con el importe del superávit que registre la cuenta de resultado.
Que, el examen de cuentas es la instancia que permite realizar la ampliación que arriba se menciona para equilibrar el presupuesto.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en virtud de los derechos que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Aprobar la compensación de excesos, correspondiente a las economías registradas en las partidas presupuestarias y a los mayores recursos que fueron percibidos en el Ejercicio 2022, cuyo detalle se expone en el ANEXO l.
ARTÍCULO 2º: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Mayo del año .