VISTO
La Ley Provincial Nº 14.783 referida al cupo laboral para personas transexuales, travestís y transgénero; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Cupo Laboral para personas transexuales, travestis y transgénero fue aprobada en la Legislatura Bonaerense el 17 de septiembre de 2015 y fue promovida por las organizaciones Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación, Conurbanos Por La Diversidad, Asociación de Lucha Por La Identidad Travestí Transexual y Abogados por los Derechos Sexuales; y Que la comunidad travestí, transexual y transgénero de Argentina se encuentra entre una de las poblaciones más vulneradas históricamente del país. La realidad de este colectivo está atravesada por un contexto de persecución, exclusión y marginación, teniendo grandes dificultades para el acceso a la igualdad de oportunidades y de trato. La mayoría de ellos vive en extrema pobreza, privados de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales. Siendo expulsados desde niños de sus hogares y del ámbito escolar, quedando como única alternativa de subsistencia el ejercicio de la prostitución;
Que, lo trans. genera en nuestra sociedad historias de constante menoscabo de derechos de raigambre constitucional, que lleva a las personas a una verdadera «muerte civil», sin lograr respeto por sus derechos.
Que, entre los derechos constitucionales vulnerados podemos enumerar: a la igualdad y la no discriminación, al trabajo, a la seguridad física, a la seguridad social, a la privacidad, a la salud integral, a una adecuada calidad de vida y a la dignidad personal;
Que, otro dispositivo de exclusión y discriminación social y cultural que opera contra este colectivo, es el prejuicio social. La expulsión de los circuitos laborales también es moneda Corriente para las minorías por identidad de género. Esto es analizado por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) como "un desperdicio de talentos, con efectos negativos para la productividad y el crecimiento económico. La discriminación genera desigualdades socioeconómicas que perjudican la cohesión social y la solidaridad, y que dificultan la disminución de la pobreza";
Que la República Argentina, en estos últimos años ha dado muestras que las políticas de diversidad sexual, también son políticas de Estado al aprobar en el parlamento la Ley 26.743 de Derecho a la Identidad de Género; y Que de acuerdo a lo garantizado en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, las Leyes Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 428192) y sus modificatorias Nº 24.013 y sus modificatorias Nº 26.618, se han incorporado al ordenamiento jurídico un conjunto de Tratados, Declaraciones y Convenciones Internacionales de rango constitucional, que consagran la erradicación de toda forma de discriminación fundada en motivos de sexo;
Que, por medio de la presente iniciativa se propone una serie de mecanismos para facilitar la aplicación de la citada Ley provincial en el ámbito del Municipio, a la vez que se propone promover la inclusión laboral de las personas trans también en el ámbito privado por medio de incentivos fiscales;
Que, la totalidad de la normativa citada promueve el mayor nivel de integración e inclusión en el pleno goce de los derechos como ciudadanos de todas las personas con independencia de la orientación sexual elegida;
Por ello, el Honorable Consejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades, que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos aires sanciona la siguiente.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Procédase a dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley Provincial N°14.783 de Cupo de personas Travestis, Transexuales y Transgénero. En convergencia con los Tratados Internaciones de la OIT (Organización Internación de Trabajo) y los tratados de Jerarquía Constitucional incorporados a nuestra Constitución Nación por su artículo 75 inc. 22.
ARTÍCULO 2º: Incorpórese a la Planta Municipal, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero - hayan o no adherido a la Ley 26.743 - que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.
ARTÍCULO 3º: A los efectos de interpretación de la presente ordenanza y cualquier otra norma relacionada, siempre que no se indique lo contrario, se entenderá por persona trans a quien auto percibe y/o expresa un género distinto al sexo que le fue legal y/o convencionalmente asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación masculino/femenino; en particular, se incluye a las personas identificadas como travestis, transgéneros y transexuales.
ARTÍCULO 4º: No discriminación en el ámbito del empleo público. La municipalidad de General Paz, en su carácter de empleador, es responsable de garantizar en la contratación de personal y las decisiones de promoción laboral, la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad y/o expresión de género, y de promover en cada uno de sus estamentos, medidas de acción positiva que permitan el acceso al empleo público de tales grupos vulnerados.
ARTÍCULO 5º: La Municipalidad de General Paz, establece incentivos fiscales a empleadores de personas trans. Las personas físicas o jurídicas, que voluntariamente contraten a personas trans. Reducirá la tasa de Seguridad e Higiene en un veinte por ciento (20%), en la forma y condiciones que establezca la dependencia competente.
ARTÍCULO 6º: Autoridad de Aplicación. La autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
La creación, mantenimiento y difusión de un registro de empresas privadas que ofrezcan trabajo a las personas trans.
La Promoción a través de los medios masivos de comunicación de la necesidad de la creación de empleo destinado al colectivo trans, que garantice su inclusión social.
Realizar campañas de concientización y sensibilización que tenga como fin el respeto a la diversidad sexual y la erradicación de la discriminación laboral por razones de orientación sexual e identidad o expresión de género.
ARTÍCULO 7º: La autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, es el organismo que determine el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 8º: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Mayo del año 2023.