VISTO:
La Importancia de Fomentar la Educación para la salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el año 1983 la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) Declara que la Educación para la Salud es cualquier combinación de actividades de información y Educación que lleve a una situación en la que la gente desee estar sana, sepa cómo alcanzar la salud, haga lo que puede individual y colectivamente para mantener la Salud y busque ayuda cuando lo necesite.
Que Existe actualmente la Dirección de Salud bucal dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires con la cual se articula en diferentes programas, dónde además se incluye la provisión de material (cepillos, flúor, materiales didácticos).
Que la salud contempla una efectiva relación de equilibrio entre el ser humano y el ambiente en el que se desempeña. Un completo equilibrio es posible, entre otros aspectos, con un estado bucal satisfactorio.
Que, dentro de las múltiples acciones preventivas en el aérea de la salud bucal, conjuntamente con el entorno socio-familiar tienen mayor impacto desde temprana edad para la incorporación de las mismas, resultando muy importante la articulación entre las aéreas de salud y educación.
Que, es necesario incorporar a la comunidad como sujeto activo en el auto cuidado de la salud bucal, promoviendo acciones de cooperación y asociación para lograr propósitos de bien común.
Que, la posibilidad de acceder a charlas didáctico-odontológicas significa un recurso sumamente valioso para acercar a los niños los primeros contactos con profesionales de la salud bucal y así favorecer mejor disposición ante futuras consultas de atención en consultorios.
Que, él equipo del servicio de odontología del Hospital Campomar (6 Odontólogos) sumado a una médica Nutricionista difundirán y pondrán en práctica la Prevención en Instituciones Educativas de nivel inicial y primario de todo el distrito de Gral. Paz, siendo el ámbito escolar donde educadores, alumnos y profesionales trabajarán conjuntamente.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Crease el Programa Preventivo de Salud Bucal “General Paz Sonríe” Destinado a alumnos de Nivel inicial y Primario Del Distrito.
ARTÍCULO 2º: Establézcase como Objetivo del PROGRAMA:
• Lograr la Promoción, Prevención y Educación de la Salud Bucal.
• Impulsar una Actitud preventiva y de autocuidado de la Salud Bucal en los niños/niñas, padres, personal, docente y auxiliar.
• Propiciar la internalización de hábitos alimentarios y de higiene bucal que promuevan estilos de vida saludables.
ARTÍCULO 3º: Impleméntese un “PROGRAMA BUCAL ORGANIZATIVO DE ACTIVIDADES Y CRONOGRAMAS” entre las aéreas de Salud (servicio odontología Hospital Campomar) y el área de Educación Distrital.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Noviembre del año 2022.