Ordenanza Nº 63/2022


VISTO:


La nota presentada por los Sres. Alberto Lecce, Eduardo Martínez y Teresa del Carmen Bigoni en su carácter de propietarios de los inmuebles linderos al camino vecinal obstruido, y;


CONSIDERANDO: 


Que el camino rural fue cedido por plano 43-31-68 y 43-23-71 y es colindante a las parcelas 1319 A y B, 1318 B, D, C y A y 1317 D, E, C y B, 


Que el mismo se encuentra en la actualidad obstruido de hecho por el dueño de la parcela 1318 A,


Que tal como se expone en la nota mencionada, los solicitantes son propietarios de parcelas linderas al camino vecinal existente, 


Que la obstrucción les provoca a los solicitantes graves perjuicios ya que impide el acceso a sus inmuebles con regularidad, 


Que a raíz de esta situación se ven imposibilitados de ingresar a sus inmuebles con maquinarias de mayor porte, obstaculizando el inicio de diferentes obras que tienen proyectadas y de esta manera menoscabándose su derecho de propiedad, 


Que es de suma importancia arbitrar los medios necesarios para dotar de acceso por la vía pública a los fundos vecinos,


Que los trabajos proyectados a realizar para la apertura del camino constaran de alteo con extracción lateral, colocación de dos conductos bajo calle respetando la traza del badén aliviador con tubos de hormigón armado, cuya selección será acorde al mencionado badén, centrando la traza de la misma en la parcela destinada a la calle en un ancho de 6 metros, mínimo legal exigido, 


Que según la Ley Orgánica de las Municipalidades (DECRETO-LEY 6769/58 ART. 27 inc 2 -Texto según Dec-Ley 9117/78) corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar: 2. -El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación d' calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Ordenar la apertura de la calle sin nombre ubicada en la localidad de Ranchos, Partido de General Paz lindera a inmuebles de nomenclatura catastral Circ. VIII parcelas 1319 A, 1319 B, 1318 B, 1318 D, 1318 A, 1318 C, 1317 D, 1317 E, 1317C y 1317B.- 


ARTÍCULO 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a través de las oficinas correspondientes a efectuar las diligencias necesarias para efectivizar la apertura de la calle mencionada en el art. 1.


ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Octubre del año 2022.


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