VISTO:
La Ley nacional Nº 26348 y la Ley Provincial Nº14547 que fijan los marcos normativos para autos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados y los procedimientos de disposición procurando la liberación, vaciamiento y descontaminación de los predios ocupados
CONSIDERANDO:
Que el estado de situación se torna insostenible por el espacio que ocupan y el deterioro que ocasiona el paso del tiempo.
Que se hace necesario adoptar medidas en consonancia a nivel municipal no solo por los costos que demanda el cuidado de vehículos abandonados sino también por el nivel de contaminación ambiental que implica.
Que la presente Ordenanza tiene como objetivo poner fin a una situación problemática, que, desde hace tiempo, se produce por la acumulación en depósitos de vehículos secuestrados o abandonados a causa de infracciones de tránsito o abandonados en vía pública.
Que, frente al estado de situación, la normativa nacional y provincial establecen diferentes procedimientos dentro de los cuales se puede mencionar compactación, uso municipal y/o subasta pública.
Que, el paso del tiempo y el cúmulo de vehículos demuestran la falta de interés de los infractores lo que amerita la posibilidad de transformar dicha situación en un beneficio para la Municipalidad de General Paz en lo patrimonial y por consiguiente a la de sus vecinos
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza tiene por objeto regular la disponibilidad por parte del Municipio de los automotores, motovehículos y chatarras que se encuentren en guarda en los corralones y depósitos municipales.
ARTÍCULO 2º: Adherir en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 14.547, que fija el marco normativo a los fines de agilizar los procedimientos de disposición de vehículos que se encuentren en los depósitos municipales.
ARTÍCULO 3º: La presente ordenanza es de aplicación a todos los vehículos que se encuentren en jurisdicción de este Municipio y/o sus depósitos municipales o de terceros a causa de:
1. Infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda a la Municipalidad de General Paz de acuerdo a la legislación vigente.
2. El retiro de lugares de dominio público, encontrándose en estado deterioro, inmovilidad o abandono que impliquen un peligro para la salud, el medio ambiente o la circulación vehicular.
ARTÍCULO 4º: Quedan expresamente excluidos de las disposiciones de esta Ordenanza
1. Aquellos vehículos depositados en esos lugares por disposición de las autoridades judiciales.
2. Aquellos vehículos retenidos en el ámbito de la Municipalidad de General Paz que se encuentren allí por orden o disposición de autoridades provinciales o nacionales, debiendo el Juzgado de Faltas Municipal arbitrar los medios necesarios para el retiro de los mismos.
ARTÍCULO 5º: Definirse bajo la denominación de VEHÍCULO a los fines de la presente Ordenanza a todo automóvil, camioneta, camión, ómnibus, carretón, motocicleta, ciclomotor, cuatriciclo, conforme las disposiciones de la Ley 24449. La enumeración realizada en este artículo es a mero título ejemplificativo, no taxativa, pudiendo incorporarse otros tipos de vehículos no enunciados.
ARTÍCULO 6º: El poder ejecutivo municipal será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza previa intervención del Juzgado de Faltas Municipal conforme lo ordenado en los procedimientos de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7º: Establecer, que, en virtud de los procedimientos regulados en la presente ordenanza, los vehículos mencionados en el artículo 1, podrán a los fines de preservar el medio ambiente y las condiciones de sanidad de los predios y sus alrededores, ser sometidos a las siguientes acciones:
1. Descontaminación: entendiendo tal acción la extracción de elementos contaminantes del medio ambiente, como baterías, fluidos y similares.
2. Desguace: la extracción de elementos ferrosos, plásticos, vidrios, gomas, cables, y cualquier otro material que contenga el vehículo.
3. Compactación: el proceso de destrucción que convierte en chatarra a los vehículos, sus partes constitutivas, accesorios, chasis y demás.
4. Subasta pública administrativa: procedimiento reglado para la venta pública al mejor postor de los vehículos retenidos por la autoridad de contralor municipal.
5. Incorporación al patrimonio fiscal municipal y/o cesión a un tercero (entidad de bien público).
ARTÍCULO 8º: Se procederá a la clasificación de todo vehículo apto o no apto para rodar, que se encuentre dentro de lo prescripto en el artículo 3° de la presente, constituyendo un INVENTARIO con toda la información posible, siendo la misma:
A. Nº de expediente con copia de la resolución definitiva de los vehículos correspondientes.
B. identificación de cada vehículo siendo necesario marca, modelo, número de chasis, número de motor, dominio, color y todo otro ítem que se considere necesario a los fines de la identificación.
C. identificación del titular de ser posible, mediante informe del DNRPA o plana policial.
D. estado general del vehículo precisando si se encuentra o no en condiciones de circular y/o de considerarse chatarra.
ARTÍCULO 9º: La Municipalidad de General Paz podrá disponer del uso de los vehículos que se encuentren por los motivos ya especificados en el artículo 3, una vez excedido el plazo de 180 días corridos de alojamiento en los depósitos municipales que no hubieran tenido reclamo por parte de sus titulares o tenedores legítimos.
Vencido el plazo estipulado, y no habiéndose presentado el titular registral o quien acredite ser tenedor legítimo, o quien habiéndose presentado no pudiese acreditar dicha condición, se considerará que el vehículo se encuentra en condiciones de abandono por lo que la autoridad de aplicación estará facultada para iniciar cualquiera los procedimientos indicados en el artículo 8 de la presente.
ARTÍCULO 10º: Una vez realizado el correspondiente inventario señalado en el artículo 8, la autoridad de aplicación deberá decretar la medida elegida, y proceder a publicar mediante EDICTOS en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por un (1) día y en el diario semanal del Distrito por un (1) día , intimando a quienes acrediten ser los titulares y/o tenedores legítimos de dichos vehículos al retiro de los vehículos en depósito, previo pago de las multas, derechos de oficina, más la actualización e intereses, bajo apercibimiento de concretar la medida decretada.
ARTÍCULO 11º: Emplazados mediante la publicación de edictos aquellas personas que crean tener derecho sobre cualquiera de los vehículos, tendrán un plazo de 5 (cinco) días hábiles desde la publicación para presentarse ante el Juzgado de Faltas Municipal y acreditar dicha condición.
Vencido dicho plazo La Municipalidad de General Paz queda liberada de toda responsabilidad por la guarda y/o custodia del bien, pudiendo disponer de los mismos y proceder a aplicar cualquiera de los procedimientos del artículo 7, previa conformación de LOTES, según estime lo correspondiente. Todos los bienes deberán encontrarse con sentencia firme del Juzgado de Faltas Municipal.
CAPÍTULO I - FORMACIÓN DE LOTES
ARTÍCULO 12º: La autoridad de aplicación clasificará toda la información inventariada de los vehículos a disposición conforme la presente ordenanza y procederá a la formación de LOTES, según la siguiente nómina (ANEXO II)
● LOTE A - BIENES PARA USO MUNICIPAL
● LOTE B - BIENES PARA SUBASTA PÚBLICA
● LOTE C - CHATARRA, DESGUACE, DESCONTAMINACIÓN.
ARTÍCULO 13º: Obtenida dicha clasificación realizada por el Poder ejecutivo, a través de un decreto Ad Referéndum deberá elevar la misma y el informe del artículo 8 (INVENTARIO) al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y debida autorización por Ordenanza.
CAPÍTULO II - AFECTACIÓN AL USO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 14º: Facúltese al Poder Ejecutivo al uso municipal de todos aquellos vehículos aptos para rodar sobre los cuales el estado municipal tuviere interés en afectarlos a su uso, deberán ser regularizados por personal de las plantas verificadoras, a fin de establecer la originalidad de sus códigos de identificación.
Una vez decretada la afectación del vehículo al uso municipal, la autoridad de aplicación deberá informar al DNRPA al que solicitará la documentación necesaria para la circulación y uso del vehículo.
ARTÍCULO 15º: Los vehículos afectados podrán ser cedidos para uso a entidades de bien público.
ARTÍCULO 16º: La autoridad de aplicación deberá realizar la evaluación correspondiente de los automóviles que desee incorporar al patrimonio municipal y el valor patrimonial de los mismos, estipulado por la tabla https://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/valuaciones2.php.
CAPÍTULO III - SUBASTA PÚBLICA
ARTÍCULO 17º: Dispóngase la venta en subasta pública de los LOTES B y C previo decreto de la autoridad de aplicación de los detalles de la subasta a realizarse.
La Municipalidad de General Paz hará conocer mediante avisos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. por un día (1) con diez (10) días de antelación, y en el semanario local, sin perjuicio de otros medios de difusión, fijándose la hora, el lugar y la fecha de remate, Juzgado de Faltas interviniente, bienes puestos a la venta y/o cualquier otra información que consideren pertinente.
ARTÍCULO 18º: Será facultad de la Asesoría Letrada el control, designación y nombramiento de/los martilleros actuantes, con el correspondiente acto administrativo que respalde la elección para llevar adelante el proceso de la subasta.
ARTÍCULO 19º: Una vez designado el profesional por el Departamento Ejecutivo, el martillero tendrá a su cargo, con los recursos que proveerá la Municipalidad, la totalidad de los trámites que importe la correcta realización del remate y por ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. La Dirección de Asesoría Legal será la encargada de controlar la actuación de los martilleros designados y actuantes.
ARTÍCULO 20º: La realización de la subasta estará a cargo de los martilleros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, siendo sus honorarios los regulados por el régimen arancelario dispuesto. Estos deberán cumplir con las formalidades propias de los actos por remate público, asumiendo las responsabilidades inherentes a su actividad, hasta la finalización de las tareas a su cargo.
ARTÍCULO 21º: La subasta será pública y se realizará en el predio que se disponga por la Municipalidad de General Paz, en la fecha y hora indicada previamente en la citación de publicaciones enunciadas.
ARTÍCULO 22º: El martillero dará comienzo al acto leyendo, en presencia del público asistente, la relación de los bienes, condiciones de la subasta, cantidad y descripción de lotes y demás requisitos formales. Las posturas se efectuarán a viva voz y resultará adjudicataria aquella que no fuera mejorada en un término de espera no inferior a 3 minutos.
ARTÍCULO 23º: En aquellos casos que durante el transcurso de la subasta se presentará alguna persona acreditando derecho de los bienes a subastarse, la autoridad de aplicación convocará a las autoridades del Juzgado de Faltas Municipal, quien analizará la correcta acreditación de dominio, pudiendo previo pago de la multa y gastos retirar el vehículo.
ARTÍCULO 24º: Base: Se tomará como base de valor de venta de los bienes conforme los mismos se encuentren en condiciones o no de ser rodados los siguientes valores:
●Vehículos aptos para rodar/uso: El valor de la Tabla de AFIP conforme la página https://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/valuaciones2.php tomados al día de publicación de edictos anunciando la subasta.
●vehículos no aptos para rodados, chatarra y desguace: el valor actualizado de la multa que correspondiera por cada uno contenida en la sentencia de condena más gastos administrativos vigentes al momento de la subasta.
En todos los casos deberán ser aprobados por la Comisión de Tasaciones Municipal de la Ordenanza 20/2020.
ARTÍCULO 25º - Sin Base: cuando los bienes a subastarse fueren de escaso valor o no hubiese ofertas por la base dispuesta podrán subastarse sin base y al mejor postor del día.
ARTÍCULO 26º: De todo lo actuado en el desarrollo de la subasta, el martillero deberá labrar un acta, la que será suscripta por el rematador y los adjudicatarios, asimismo deberá dejarse asentado de todos los datos de cada uno de los ganadores de la puja para cualquier notificación a realizar.
ARTÍCULO 27º: La autoridad de aplicación a través de la asesoría legal deberá extender la documentación legal y reglamentaria necesaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad Automotor de todos aquellos vehículos subastados en los términos del artículo 10 del Decreto Ley 6592/58 (Régimen Jurídico del automotor).
ARTÍCULO 28º - Formas de pago: las ventas se realizarán al último y mejor postor, debiendo los compradores abonar:
1) Comisión de ley al martillero, en el acto de la subasta con más los tributos que correspondieren.
2) El cuarenta por ciento (40%) del valor de la compra en el acto de remate, en efectivo o cheque emitido a la Orden a la Municipalidad de General Paz.
3) El saldo restante del sesenta por ciento (60%) debe hacerse efectivo dentro de los primeros cinco días hábiles de la subasta, mediante efectivo, cheque, cuenta DNI, transferencia ante la caja municipal.
4) La Municipalidad de General Paz deberá emitir la documentación respaldatoria citando el decreto de subasta, detallando el bien adquirido, lote y demás datos de individualización.
ARTÍCULO 29º - Retiro de los bienes: El retiro de los bienes adquiridos será por cuenta y a cargo exclusivo del comprador. Únicamente podrá retirar el bien cuando se encuentre saldado la totalidad del precio a abonar.
Al momento del retiro del bien, el comprador deberá acreditar ante el órgano de aplicación municipal que se ha cumplido con el trámite ante el DNRPA, siendo a su cargo y costo los aranceles que ello demande. La inscripción se efectuará de acuerdo a lo establecido en la normativa del Registro Nacional del Automotor aplicable a los vehículos subastados.
ARTÍCULO 30º - Perdida de la adjudicación: Aquellos adjudicatarios que no realicen el pago en el plazo indicado precedentemente integrando la totalidad del precio, perderán sus derechos, bajo apercibimiento de darse por rescindida de pleno derecho y sin necesidad de previa interpelación previa, perdiendo el dinero abonado en concepto de seña.
En este caso, el Poder ejecutivo Municipal podrá invitar a quien realizó la segunda mejor oferta a pagar el saldo del precio debido por el oferente principal u optar por dejar el bien para una próxima subasta.
ARTÍCULO 31º: Al momento de la subasta y mediante la firma del acta de adjudicación del bien se dejará constancia que el o los compradores relevan a la Municipalidad y funcionarios actuantes de toda responsabilidad emergente como consecuencia del estado del bien dispuesto a remate, estando de pleno acuerdo con lo adjudicado en el estado en que se encuentra.
ARTÍCULO 32º: La Municipalidad de General Paz se compromete a qué, una vez cumplida todas las formalidades legales por el adjudicatario del bien, emitirá el certificado de legítimo adquirente en remate y/o subasta pública del bien del cual se trate en un plazo de 15 días hábiles de abonado la totalidad del precio.
Desde la entrega de la documentación para proceder a regularizar ante el Registro la situación del bien y proceder a su retiro, el adquirente tiene un plazo de 30 días hábiles para su presentación y posterior retiro, vencido dicho plazo se perderá lo abonado y la Municipalidad podrá volver a disponer del bien para subasta.
ARTÍCULO 33º: Cuando el objeto de remate fuera chatarra y desguace, en los edictos de convocatoria se deberá dejar constancia que La Municipalidad de General Paz no otorgará a los compradores documentación alguna y que la venta se efectúa únicamente a esos fines, debiendo el adquirente prestar conformidad por escrito. En caso de ser bienes registrables se comunicará debidamente al registro para obtener la baja de los mismos.
ARTÍCULO 34º: Finalizado el trámite de subasta, habiendo cumplido las formalidades correspondientes, se deberá comunicar el detallado del acta al Juzgado de Faltas, adjuntando copia de lo actuado precedentemente a cada expediente tramitado para proceder a su archivo.
Asimismo, el Poder ejecutivo Municipal realizará un informe al Honorable Concejo Deliberante con el mismo detallado, en el cual se identificarán:
● identificación del vehículo subastado, lote al cual pertenecía.
● identificación del adquirente de la subasta.
● resultado económico de la subasta.
ARTÍCULO 35º: El producido de las ventas de los procedimientos que autoriza la presente ordenanza será afectado de manera específica a la asistencia y mantenimiento de rodados pertenecientes al Patrimonio Municipal.
CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES ANEXAS
ARTÍCULO 36º: DESCONTAMINACIÓN: En aquellos casos de que sean autopartes, piezas, rezagos o restos de vehículos que se consideren no aptos para rodar o chatarra, e implique un inminente peligro para la salud o el medio ambiente, de los cuales se pudiera disponer la compactación o someterlos a un proceso de destrucción similar conforme la legislación ambiental vigente.
Entrada en vigencia la presente ordenanza, se encontrarán sujetas a su régimen todos los vehículos que se encuentren en depósito y que se encuadren dentro de lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 37º: La adquisición en subasta queda vedada para funcionarios y/o trabajadores municipales.
ARTÍCULO 38º: Se autoriza al poder ejecutivo municipal a celebrar convenio con los Registros Nacionales correspondientes, dependientes del Ministerio de Justicia de la Nación, a los efectos de establecer los sistemas informáticos de intercambio de información y/o aranceles especiales para los bienes en cuestión y/o toda colaboración que resulte necesaria.
ARTÍCULO 39º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Octubre del año 2022.