VISTO:
La necesidad de modificar la Ordenanza Nº 37/2001, y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario tomar acciones para el cuidado del Ambiente, y que dentro de ellas se encuentre la de fomentar, proteger, resguardar y promover su cuidado a través de la implementación de medidas destinadas a la conservación, incrementación, protección y preservación del arbolado público como parte integrante del patrimonio natural y su influencia fundamental en la adaptación y mitigación frente al fenómeno del Cambio Climático.
Que, los árboles constituyen elementos dinámicos del desarrollo urbano, cuya permanencia y continuidad a lo largo del tiempo dependerá en gran medida de un proceso continuo y ordenado de implantación, cuidado y mantenimiento.
Que, la concientización urbana sobre la necesidad de conservar y proteger el ambiente y el establecimiento de la ciudad como espacio natural de las relaciones humanas, son características plenamente consolidadas y definitorias de muestra vida cotidiana.
Que, los árboles públicos urbanos forman parte del Patrimonio Histórico-Artístico y es un ingrediente inseparable de su actual puesta en valor y comprensión, configurando el derecho social al paisaje.
Que, resulta necesario establecer los mecanismos institucionales adecuados para asegurar un proceso sistemático y sostenido dedicado a promover e incrementar la cantidad de árboles en todo el Distrito.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: DERÓGUESE los artículos 6°, 7°, 9°, 13°,17° y 18° de la Ordenanza Nº37/2001.
DE LAS AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 2º: MODIFÍQUESE el artículo 8° de la Ordenanza 37/2001 el que quedará redactado de la siguiente manera: “La autoridad de aplicación, Secretaria de Producción y Ambiente de la Municipalidad de General Paz, será la encargada de la preservación, conservación y mantenimiento de las especies vegetales, atendiendo a los temas técnicos vinculados a las mismas, tales como podas, raleos, despuntes, plantación, siembra, extracción, reposición, control de plagas, fertilización, etc. como así también proyectos de remodelación o cambio de un componente arquitectónico-paisajístico de los espacios verdes, planes de arbolado urbano, forestación industrial u otra actividad relacionada con la presente.
DEL ARBOLADO URBANO
ARTÍCULO 3º: MODIFÍQUESE el artículo 12° de la Ordenanza 37/2001 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Queda prohibido a los frentistas implantar especies arbóreas en las veredas, sin el asesoramiento y autorización por escrito de la autoridad de aplicación”
DE LA EXTRACCION DE EJEMPLARES
ARTÍCULO 4º: MODIFÍQUESE el artículo 19° de la Ordenanza 37/2001 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las causales que justifiquen la erradicación de árboles pertenecientes al arbolado publico serán las siguientes:
a) Decrepitud o decaimiento en su vigor, irrecuperables.
b) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída.
c) Cuando imposibiliten obras de aperturas o ensanches de calles.
d) Cuando la inclinación del fuste amenace con su caída o provoque trastornos en el tránsito de peatones o vehículos.
e) Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.
f) En casos excepcionales de ejemplares frente a accesos vehiculares, previa constatación de la inspección.
Las nuevas obras deberán tener el plano de obra aprobado por la autoridad de aplicación, respetando los ejemplares existentes en cada caso.
Por la extracción de cada ejemplar, deberán reponerse dos de las mismas especies o de la que determine la inspección debiendo estar los mismos en perfecto estado sanitario.
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 5º: MODIFÍQUESE el artículo 22° de la Ordenanza 37/2001 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las infracciones a lo dispuesto por la presente ordenanza serán sancionadas con multas contempladas por el Código de Faltas Municipal, de acuerdo con la gravedad del caso”.
DE LAS OBRAS QUE AFECTASEN AL ARBOLADO PUBLICO URBANO
ARTÍCULO 6º: Todo proyecto de construcción, reforma edilicia, nuevos loteos urbanos privados, o actividad urbana en general deberá respetar el arbolado público urbano existente o el lugar reservado para futuras plantaciones y cortinas perimetrales, las que serán indicadas en el plano respectivo. El municipio no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyo acceso vehiculares o cocheras sean proyectados frente a arboles existentes.
ARTÍCULO 7º: Toda empresa pública o privada, prestataria de servicios, que realicen trabajo de instalación y/o tendido de redes de servicios, deberá adoptar las medidas que sean necesarias y emplear sistemas adecuados que garanticen la protección del arbolado público urbano. Cuando las obras afectasen al mismo, deberán requerir la autorización a la Secretaria de Producción y Ambiente para llevar a cabo tareas de poda, tala o extracción y su consecuente reemplazo. Asimismo, deberán adoptar las directivas y aceptar la supervisión de dicha Secretaria.
DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA PODAR
ARTÍCULO 8º: Las únicas personas autorizadas a realizar podas de cualquier tipo en el arbolado público urbano, incluidos los empleados municipales, serán las que realicen un curso de capacitación, quienes conformarán un registro de podadores habilitados. El curso de capacitación de dictará anualmente por intermedio de la Secretaría de Producción y Ambiente. A quienes lo realicen se le extenderá un carnet, con validez bianual, esto no exime a que el vecino deba solicitar autorización para realizar tareas sobre el arbolado público frente a su domicilio. Corresponde al vecino solicitar a quien contratare para realizar la poda, el correspondiente carnet.
DEL TAMAÑO DE LAS CAZUELAS
ARTÍCULO 9º: Entiéndase por “cazuela” al espacio que deba dejarse en el piso para plantar el árbol. El tamaño de la misma cumple una función muy importante, ya que es por el único lugar por el que llegan los nutrientes y el agua a las raíces. El citado espacio debe tener un mínimo de sesenta centímetros (0,60 cm.) de ancho por sesenta centímetros (0,60 cm.) de largo, con una profundidad de ochenta centímetros (0,80 cm). De ser menor, el organismo de aplicación podrá exigir al frentista que la misma sea llevada a las medidas estipuladas.
ARTÍCULO 10º: Regístrese, Publíquese, Comuníquese al Poder Ejecutivo y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Septiembre del año 2022.