VISTO:
La Ley N°15.276 sancionada el 4 de marzo del 2021, estableciendo la capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, y;
CONSIDERANDO
Que la Ley Yolanda sancionada el 18 de noviembre de 2020, lleva su nombre en homenaje a Yolanda Ortiz, la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Argentina y de América Latina, designada durante el gobierno de Juan Domingo Perón en 1973.
Que, Yolanda Ortiz, sostenía la idea de que no es posible trabajar individualmente en ecología, porque es el colectivo el que tiene que llegar al bien común dada su complejidad, por eso es reivindicada como gran fundadora de los principios de militancia ambiental, y la Ley hace homenaje a sus principios.
Que, la Ley Yolanda, plantea que "La educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social, y el respeto por la diversidad biológica y cultural. Este proceso requiere de un pensamiento calificado y crítico de quienes planifican e implementan políticas públicas, apelando a prácticas y valores que aporten a la construcción de una sociedad ambientalmente más justa y sustentable."
Que, la Ley General del Ambiente N°25.675, sostiene en su Artículo 14 que: "La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población."
Que, a su vez, en su Artículo 15 agrega que: "La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a la constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental.
Que la Ley 15.276 de la Provincia de Buenos Aires, establece la capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, destacando el rol imperioso de incluir como eje transversal de toda política pública la perspectiva ambiental en cada una de las discusiones, programas y proyectos que desde el Estado se toman pensando en mejorar la calidad de vida de sus habitantes y en construir un futuro con justicia social y ambiental.
Que, consideramos que la salud y la vida de nuestros vecinos y vecinas, deben estar primero, y el cuidado de nuestro ambiente será lo que garantice que sigamos sosteniendo estos principios para nuestra comunidad, es por eso que consideramos fundamental la educación ambiental y el desarrollo de políticas públicas ambientales en nuestro distrito.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase el Distrito de General Paz, en lo que resulta de su competencia, a la Ley Provincial N°15.276, que establece la capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, conforme a lo establecido en su Artículo 6º.
ARTÍCULO 2º: Establézcase la capacitación obligatoria en materia ambiental y desarrollo sustentable, para todas las personas que se desempeñan en el ámbito público municipal, en todas sus funciones y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación legal, en el ámbito de los poderes del Estado Ejecutivo y Legislativo del Distrito de General Paz.
ARTÍCULO 3º: Los agentes alcanzados por la obligatoriedad estipulada en la presente norma deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4º: Establézcase como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Producción y Medio Ambiente del Distrito de General Paz, o aquel organismo que en el futuro la reemplace.
Serán funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación:
1. Establecer las directrices y ejes temáticos mínimos sobre los que deberá desarrollarse la capacitación. A tal fin, podrá adaptar materiales y programas existentes o bien desarrollar nuevos contenidos. Los materiales podrán incorporarse a un formato digital con acceso a una plataforma web.
2. Instrumentar los mecanismos necesarios con los poderes del Estado Municipal pertinentes, a fin de que esta ordenanza se implemente en la totalidad de dependencias públicas y organismos centralizados y descentralizados del Municipio.
3. Instrumentar los mecanismos legalmente previstos para garantizar la participación de organizaciones civiles, asociaciones sin fines de lucro, instituciones intermedias, Cámara de comercio, y toda aquella organización y/o institución que desee participar.
4. Celebrar acuerdos de cooperación y asistencia con instituciones educativas, unidades académicas y de investigación y asimismo hacer uso de los medios de comunicación masiva.
5. Elaborar un informe anual de cumplimiento de las capacitaciones y de las actualizaciones, que deberá incluir en su página web.
ARTÍCULO 5º: Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente ordenanza durante el año de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, Comuníquese a la Secretaría de Producción y Medio Ambiente y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio del año 2022.