Ordenanza Nº 35/2022


VISTO:


Que la Cotorra (myopsitta monacha), constituye en la actualidad una plaga.


CONSIDERANDO: 


Que, al ser combatida en las zonas rurales, busca establecerse en áreas periurbanas y urbanas.


Que en muchos casos las quintas y casas con jardines lindantes con las zonas rurales se ven invadidas por esta plaga, que los afecta en forma directa, causando daños en sus propiedades.


Que es solicitud de muchos vecinos residentes en zonas periurbanas, se ejerza un control sobre la especie mencionada en el visto.


Que si bien, los productos de control son contaminantes, se puede realizar el control por medios mecánicos sin ningún tipo de consecuencia


Que existe un cuerpo de profesionales registrados en el distrito los que se ocupan de controlar esta plaga en zonas rurales.


Que la cotorra constituye una plaga que provoca innumerables perjuicios tanto en zonas urbanas como rurales


Que la Cotorra es una plaga difícil de combatir, aun con los métodos tradicionales.


Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Autorizar la campaña para el control de la plaga cotorra (myopsitta monacha) en el ámbito urbano y periurbano del distrito de General Paz.


ARTÍCULO 2º: En los espacios públicos, el costo de la misma estará a cargo del municipio con el presupuesto asignado. En las viviendas o terrenos particulares, estará a cargo de cada propietario que solicite el servicio, el que se pagará directamente al personal de control por parte del solicitante.


ARTÍCULO 3º: Ejecutar las actividades de control exclusivamente por personal habilitado por el Ministerio de Desarrollo Agrario, quienes deberán estar inscriptos en un registro municipal, habilitado con este fin, radicado en la Cabina Sanitaria Municipal dependiente de la Secretaría de Promoción del Desarrollo y Turismo.


ARTÍCULO 4º: El control debe ser exclusivamente por métodos mecánicos. (destrucción y remoción de los nidos).


ARTÍCULO 5º: Facúltese a la Secretaría de Promoción del Desarrollo y Turismo para realizar la programación y la supervisión de los trabajos de control a ejecutarse.


ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, cumplido, Archívese.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio del año 2022.


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