Ordenanza Nº 16/2022


VISTO:


La  necesidad de reglamentar la correcta utilización de guano de gallina y cama de pollo como abono orgánico y enmienda de suelo en los Establecimientos Rurales del Distrito de General Paz, y;


CONSIDERANDO:


Que, el empleo de estos productos en condiciones aptas para su aplicación, constituyen una alternativa válida para el mejoramiento de los suelos y la reposición de nutrientes requeridos por los cultivos agrícolas;


Que por tratarse de productos de características biológicas su uso incorrecto puede traer aparejado numerosos perjuicios desde el punto de vista ambiental y para la población en general;


Que por tal motivo, resulta necesario establecer una normativa municipal que determine las zonas permitidas y consideradas aptas para su correcto empleo;


Que en dicha normativa, se deberá garantizar también el estricto cumplimiento de los establecido en los demás instrumentos legales vigentes emitidos por organismos nacionales y provinciales;


Por ello el, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Autorizar el uso de guano de gallina y cama de pollo de manera exclusiva, en aquellos establecimientos rurales cuya ubicación geográfica se encuentre fuera de las áreas preservadas  de la totalidad de las localidades del Partido de General Paz, establecidas en la Ordenanza Municipal 37/2008 – Artículo 3° las que se agregan como ANEXO 1, a la presente Ordenanza Municipal.


ARTÍCULO 2º:  Aquellos Establecimientos Agropecuarios que deseen utilizar el guano de gallina o la cama de pollo como práctica agronómica de fertilización o enmienda de suelo, deberán gestionar la autorización correspondiente ante la Secretaría de Producción y Medio Ambiente del Municipio con una antelación mínima de 48 horas, comprometiéndose a dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Protocolo de Buenas Prácticas de Manejo y Utilización de estos elementos, que se adjunta como ANEXO 2 de esta Ordenanza Municipal.


ARTÍCULO 3º: Por incumplimiento total o parcial de lo establecido en dicho protocolo, derivará en la aplicación de una multa al propietario del inmueble afectado, por un monto equivalente al valor de 10 (diez) Toneladas de Soja en los Mercados Disponibles de Rosario, Buenos Aires o Bahía Blanca, cuya cotización resulte la más elevada.


ARTÍCULO 4º: Los gastos que origine el cumplimiento del presente decreto, serán imputados a la Partida: FINALIDAD 1 – PROGRAMA 2 – 1.1.2.14.3 GASTOS GENERALES VARIOS.


ARTÍCULO 5º: Regístrese, Comuníquese a la Secretaría de Producción y Medio Ambiente, tome conocimiento la Oficina de Contaduría, elévese oportunamente al Honorable Tribunal de Cuentas y archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberantes de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Mayo del año 2022.


Entradas que pueden interesarte: