Ordenanza Nº 07/2022


VISTO


El convenio de consorcio urbanístico firmado con el Sr. Coppola Juan Carlos DNI 11.435.163 y:


CONSIDERANDO


Que el convenio se firma en el marco normativo de lo establecido por la Ley Nº14.449 de acceso justo al hábitat:


Que en el Artículo 1 de la presente ley se destaca dentro de sus objetivos: “Promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales y abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional”


Que la ley entonces nos permite como poder ejecutivo mejorar y facilitar el acceso de los vecinos y vecinas a tierras urbanizables destinadas a la construcción de planes de vivienda;


Que el inmueble objeto del presente convenio fue previamente analizado y estudiado en referencia a su ubicación, distribución y disponibilidad en la localidad de Ranchos;


Que la Municipalidad de General Paz incorporar a su patrimonio la cantidad de 22 lotes para el destino y ejecución de un plan de vivienda y permitirán que nuevas familias se vean beneficiadas;


Por ello, el Honorable Concejo deliberante de General Paz en uso de sus facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto del inmueble a incorporarse al programa de lotes con servicios previstos en la ley 14.449 y su reglamentación aprobada por decreto Nº1062/13cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.


ARTÍCULO 2º: Autorizar la afectación al programa de lote con servicios el inmueble perteneciente al dominio del Sr. Coppola Juan Carlos designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H Chacra 107 Fracc. 2 Parcela 2, Partida Inmobiliaria 995/8, ubicado en la Localidad de Ranchos.


ARTÍCULO 3º: Aprobar el convenio de consorcio urbanístico firmado entre el Sr. Juan Carlos Coppola y la Municipalidad de General Paz con fecha 7 de Diciembre de 2021.


ARTÍCULO 4º: Requerir la intervención de la subsecretaría de Hábitat de la comunidad perteneciente al desarrollo de la comunidad de la Provincia de Buenos Aires o el organismo que a futuro la reemplace a fin de que se incorpore al programa de lote con servicios el plano de mensura y subdivisión adjunto del inmueble descripto en el artículo 2.


ARTÍCULO 5º: La comercialización y/o adjudicación de las parcelas generadas deberá ser con destino a vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente. Tanto en el plano de mensura y división como en las escrituras traslativas de dominio se dejara constancia del destino indicado.


ARTÍCULO 6º: Declarar de interés social al proceso de escrituración de los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo a las cláusulas que estipule el boleto de compra venta respectivo.


ARTÍCULO 7º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.


ARTÍCULO 8º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.


Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2022.


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