VISTO:
El camino de circunvalación de la Laguna de Ranchos y;
CONSIDERANDO:
Que ha sido recientemente pavimentado;
Que el circuito de la Laguna de Ranchos constituye un lugar de esparcimiento, recreación y disfrute del tiempo libre para vecinos, vecinas y visitantes;
Que ante el contexto mencionado, es necesario establecer nuevas normas que reglamenten el tránsito de vehículos pesados en el tramo de incumbencia de la presente ordenanza;
Que el objetivo central es contribuir a la seguridad vial y preservar su estado para seguir avanzando en el ordenamiento del tránsito;
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Sanciona la presente:
ORDENANZA
DE LA DISPOSICIÓN
ARTÍCULO 1º: Disponer el sentido de circulación del perímetro de la Laguna para vehículos, motovehículos en sentido contrario a las agujas del reloj, debiendo los mismos circular únicamente por la mano derecha a la velocidad indicada por la señalética, con acceso de ingreso y egreso por ambas manos.
ARTÍCULO 2º: Establecer en ambos sentidos del Articulo 1 pero correspondiente a la mano izquierda del perímetro de la Laguna la vía única y exclusiva de circulación para peatones, ciclistas y patinadores.
DE LA PROHIBICIÓN
ARTÍCULO 3º: Prohibir la circulación de todo tipo de vehículos de gran porte de tracción a motor y/o traccionados por otro vehículo en el perímetro de la Laguna de Ranchos, en cualquiera de todos los sentidos.
DE LAS EXCEPCIONES
ARTÍCULO 4º: Quedan exceptuados del régimen de la presente ordenanza:
a) Los vehículos de las fuerzas de seguridad, bomberos y operaciones de emergencia, cuando estén realizando un servicio,
b) Los vehículos afectados a un servicio público cuando la tarea a realizar lo justifique,
c) Los vehículos municipales, recolectores de residuos que se encuentren afectados a prestar servicios municipales.
DE LAS VELOCIDADES MAXIMAS
ARTÍCULO 5º: La velocidad máxima permitida en el mencionado recorrido para automóviles será de 20km/h.
ARTÍCULO 6º: La velocidad máxima permitida en el mencionado recorrido para motos será de 20km/h.
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 7º: Las infracciones a la siguiente ordenanza serán sancionadas con multas en Unidades Fijas (UF) siendo el valor de la misma equivalente al precio de un litro de nafta de mayor octanaje que marca el Automóvil Club Argentino Sede La Plata.
ARTÍCULO 8º: La multa que se aplicara al incumplimiento de lo estipulado en el Artículo 3º será entre 500 a 2500 UF.
ARTÍCULO 9º: La multa que se aplicará a quienes infrinjan lo estipulado en el artículo 5º y 6º será entre 200 a 1000 UF.
DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal será autoridad de aplicación a través del área que designe, reservándose las facultades de supervisión y control.
ARTÍCULO 11º: Instruir al área municipal correspondiente para realizar la colocación de cartelería y todo lo vinculado a la correcta señalización de la zona comprendida por esta ordenanza.
ARTÍCULO 12º: Establecer un periodo de 15 días corridos de sancionada la presente para su efectiva implementación, con el fin de poder difundir el contenido de la misma en todos los medios locales, concientizar a la población e instalar la señalética correspondiente.
ARTÍCULO 13º: Regístrese, comuníquese, y Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2022.