VISTO:
La importancia de la gesta de Malvinas y reconocer nuestros héroes que participaron de ella, a través de una placa conmemorativa en las viviendas donde habitan o habitaron excombatientes y;
CONSIDERANDO:
Que se ha llevado a cabo la implementación de medidas similares en diversos puntos de nuestro país, y la importancia de mantener viva la memoria colectiva;
Que aun a 39 años de esa gesta, existen heridas abiertas que son posibles de subsanar con el reconocimiento de haber entregado todo por nuestra bandera;
Que corresponde a la dignidad de un pueblo recordar a quienes han ofrendado su vida o han padecido penurias o dolores en un cometido en el que estaba comprometido el sentimiento patriótico;
Que una comunidad debe rendir tributo a los que nunca regresaron del infierno de la guerra, y testimoniar su reconocimiento a quienes, habiéndose sacrificado en su nombre, pudieron finalmente retornar, y ese recuerdo debe traducirse también en manifestaciones o hechos tangibles;
Que distinguirlos es una manera de agradecer todo lo que hicieron por nosotros en Malvinas, y a su vez mantener viva la historia en nuestro distrito;
Que debemos mantener vivo el sentimiento de afecto y gratitud hacia los ciudadanos que, con heroísmo y voluntad de sacrificio, supieron cumplir el juramento de servir a la Nación sin pedir nada a cambio;
Que esta es una manera de saldar una deuda que tenemos con nuestros héroes como sociedad y como Estado, porque durante muchos años, los excombatientes fueron invisibilizados;
Que esto es una pequeña muestra del orgullo y la gratitud en nombre de todos los habitantes de nuestro distrito, por todo lo que hicieron por nuestra patria;
Que esta medida, es importante para homenajear a los héroes, y permitir que la causa Malvinas persista en las siguientes generaciones;
Que es necesario mantener la memoria viva de los excombatientes y honrar a quienes viven todavía entre nosotros;
Que a través de este reconocimiento podemos sumar a los veteranos a la cotidianidad, saber quiénes son, cómo se llaman y, a su vez, mantener viva la historia en nuestro distrito;
Que esta propuesta es una forma de homenaje, y tiene como objetivo que la comunidad pueda reconocer, identificar y honrar a los excombatientes. La placa reflejará el objetivo no solo de homenajear al soldado, sino también a su familia: a aquella madre, esposa, hermanos, familiares que lo esperaron;
Que se busca de esta manera profundizar el sentimiento “Malvinas” entre los vecinos de nuestro distrito, destacando a cada uno de los héroes que vivieron o viven actualmente en nuestras localidades;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Colocar una placa de reconocimiento en aquellas viviendas situadas dentro del Municipio de General Paz, en las que viven o vivieron soldados ex combatientes, que participaron en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas y que entraron efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 2º: La placa de referencia deberá cumplir los siguientes requisitos: la aceptación expresa por parte del Ex Combatiente, o sucesores de éstos y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos penales.
ARTÍCULO 3º: La placa contendrá la leyenda “Aquí vive un ciudadano ilustre excombatiente de la Guerra de Malvinas”, “Aquí vivió un héroe caído en combate en la Guerra de Malvinas” o “Aquí vivió un héroe de la guerra de Malvinas”; junto al nombre y apellido del distinguido.
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, junto a los Veteranos de Malvinas del partido de General Paz, confeccionará el listado coincidente con los veteranos declarados Ciudadanos Ilustre, y deberá solicitar a través de los mismos, la aceptación de dicha distinción.
ARTÍCULO 5º: Se coordinara con el Departamento Ejecutivo Municipal, el descubrimiento de cada placa, de acuerdo a la localización de cada una de las viviendas.
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la partida presupuestaria correspondiente para la ejecución de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, Comuníquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Marzo de 2022.