VISTO:
El Programa Provincial denominado” Mejorar tu Hábitat”, y;
CONSIDERANDO:
Que el Estado dentro de sus tres estándares el derecho a la vivienda digna es uno de los pilares constitucionales más importantes reconocidos como derecho humano fundamental;
Que el reconocimiento de dicho derecho no solo implica brindar una solución habitacional a nuestros vecinos, sino que la vivienda debe tener condiciones de salubridad y sanidad que hagan digna su habitabilidad;
Que dicho programa consiste en él envío de Fondos provinciales a dicha municipalidad para que el vecino del Distrito tenga la posibilidad de utilizar ese dinero para una mejora habitacional;
Por ello el Honorable Consejo Deliberante de General Paz, en uso de las Facultades que le Confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase la Cuenta de Fondos Rotatorios para el Mejoramiento Habitacional Bonaerense destinado a los fines de otorgar créditos reintegrables a vecinos de la Municipalidad de General Paz
ARTÍCULO 2º: La cuenta del Fondo rotatorio será fondeada con los siguientes recursos:
- Transferencias del Gobierno Nacional o Provincial a la cuenta de fondos rotatorios.
- El recupero de los créditos concedidos en virtud de ésta Ordenanza.
- Todo otro fondo que tenga por destino la financiación de los fondos rotatorios de la Municipalidad de General Paz.
ARTÍCULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a utilizar la cuenta de Fondos Rotatorios para el Programa Mejoramientos Habitacionales Bonaerenses para otorgar créditos a vecinos de la Municipalidad de General Paz para financiar el mejoramiento habitacional de sus viviendas.
ARTÍCULO 4º: Será autoridad de aplicación del Fondo Rotatorio el Secretario General de Gobierno y Administración quién deberá aprobar el reglamento del Fondo Rotatorio para la Municipalidad de General Paz.
ARTÍCULO 5º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a la creación de las cuentas correspondientes en el cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, los cuales se denominarán “Fondos Rotatorios para el Mejoramiento Habitacional Bonaerense”.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, Comuníquese y Archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 29 días del mes de Diciembre de 2021.