VISTO
El convenio de consorcio urbanístico firmado con los Sres. Lázaro Mauro Lucas DNI 20.970.909, Lázaro Carolina DNI 22.085.886 y Lázaro Marcia Verónica DNI 18.563.220 y;
CONSIDERANDO
Que el convenio se firma en el marco normativo de lo establecido por la ley N°14449 de acceso justo al hábitat;
Que en el artículo 1 de la presente ley se destaca dentro de sus objetivos: Promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales y abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional"
Que la ley entonces nos permite como poder ejecutivo mejorar y facilitar el acceso de los vecinos y vecinas a tierras urbanizables destinadas a la construcción de planes de vivienda;
Que el inmueble objeto del presente convenio fue previamente analizado y estudiado en referencia a su ubicación, distribución y disponibilidad en la localidad de Ranchos;
Que la Municipalidad de General Paz incorporara a su patrimonio la cantidad de lotes para el destino y ejecución de un plan de viviendas y permitirán que nuevas familias se vean beneficiadas;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de sus facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto del inmueble a incorporarse al programa de lotes con servicios previstos en la ley 14449 y su reglamentación aprobada por decreto N°1062/13 cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: Autorizar la afectación al programa de lote con servicios el inmueble perteneciente al dominio de los Sres. Lázaro Mauro Lucas, Lázaro Carolina, y Lázaro Marcia Verónica designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C Ch. - Fracc. Qta 55 Parcela 1, Partida Inmobiliaria 685 y parcela 2 Partida Inmobiliaria 7633, ubicado en la localidad de Ranchos.
ARTÍCULO 3º: Aprobar el convenio de consorcio urbanístico firmado entre los Sres. Lázaro Mauro Lucas, Lázaro Carolina, y Lázaro Marcia Verónica y la Municipalidad de General Paz con fecha 21 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 4º: Requerir la intervención de la subsecretaria de Hábitat de la Comunidad perteneciente al desarrollo de la comunidad de la Provincia de Buenos Aires o el organismo que a futuro la reemplace a fin de que se incorpore al programa de lote con servicios el plano de mensura y subdivisión adjunto del inmueble descripto en el articulo 2.
ARTÍCULO 5º: La comercialización y/o adjudicación de las parcelas generadas deberá ser con destino a vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente. Tanto en el plano de mensura y división como en las escrituras traslativas de dominio se dejara constancia del destino indicado.
ARTÍCULO 6º: declarar de interés social al proceso de escrituración de los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo a las clausulas que estipule el boleto de compra venta respectivo.
ARTÍCULO 7º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, a los 23 días del mes de Noviembre del 2021.