Ordenanza Nº 45/2021


 El Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769/58, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Declárese de Interés Municipal la implementación del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) constituido mediante Decreto PEN 902/2012 (B.O. 13/06/2012); del PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA VIVENDA ÚNICA FAMILIAR DOS - CASA PROPIA (PRO.CRE.AR. II – CASA PROPIA)


ARTÍCULO 2º: Convalídese el Convenio de Colaboración entre el Comité Ejecutivo del Fondo PRO.CREAR.AR y el Municipio de General Paz, registrado con el número 4047-29928/21, de fecha 03 de agosto de 2021.


ARTÍCULO 3º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer un Régimen Especial Diferenciado de “VENTANILLA ÚNICA” para las tramitaciones vinculadas al PRO.CRE.AR. Y PRO.CRE.AR II – CASA PROPIA, a través del cual pueda arbitrar los medios que estime necesario para abreviar tiempos de tramitación, adecuar carátulas y sellos para la documentación presentada bajo esta modalidad.


ARTÍCULO 4º: A los efectos de la implementación del Programa PRO.CRE.AR Y PRO.CRE.AR. II – CASA PROPIA exímase del pago de los derechos de construcción y de la tasa por visado del plano a los beneficiarios del PRO.CRE.AR. y PRO.CRE.AR. II – CASA PROPIA.


ARTÍCULO 5º: En caso que el beneficiario incurra en incumplimientos de los recaudos establecidos por el Programa PRO.CRE.AR o del PRO.CRE.AR. II – CASA PROPIA, para la construcción de la vivienda única familiar y de ocupación permanente, el municipio tendrá derecho al cobro de las tasas y contribuciones exceptuadas por el artículo anterior


ARTÍCULO 6º: Para las situaciones previstas en los Artículos anteriores los interesados deberán acreditar:

1) Acreditar con certificado emitido por la autoridad competente ser beneficiario del PRO.CRE.AR. y PRO.CRE.AR II - CASA PROPIA.

2) Presentar plano de la vivienda que integran el ANEXO I del convenio mencionado en el ARTÍCULO 2º, a través de un profesional habilitado por el Colegio Profesional correspondiente y matriculado en el Municipio.


ARTÍCULO 7º: Las áreas intervinientes del Municipio, darán al trámite carácter de “TRAMITE PREFERENCIAL URGENTE”. De corresponder, se extenderá, a través del área correspondiente, plano con la leyenda “VISADO PLAN PRO.CRE.AR. / PLAN PRO.CRE.AR.II – CASA PROPIA”, quedando habilitados para la presentación por Mesa General de Entradas.


ARTÍCULO 8º: Ingresado por la Dirección de Mesa General de Entradas, incluyendo el original en papel vegetal, se registrará el plano que llevará la leyenda “Aprobado o/Registrado Plan PRO.CRE.AR. / PRO.CRE.AR. II – CASA PROPIA por Expediente 4047-29928/21


ARTÍCULO 9º: De necesitar iniciar las obras, la Dirección de Fiscalización de Obras y Regularización Catastral, otorgará al peticionante un “Permiso Provisorio”, cuya vigencia será de treinta (30) días.


ARTÍCULO 10º: Deberá incluirse en el Cartel de Obra Reglamentario, en lugar destacado, la leyenda “PROGRAMA PRO.CRE.AR. / PRO.CRE.AR. II – CASA PROPIA”.


ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- 


Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Agosto de2021.


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