Ordenanza Nº 55/2021


VISTO: 


La necesidad de crear espacios que atiendan la problemática de la alimentación y los trastornos alimenticios, que afecta la salud psicofísica de la población, a través de profesionales especializados.; 


CONSIDERANDO: 


Que, si bien son varios los desórdenes en la alimentación, entre ellos ortorexia, diabulimia, vigorexia, síndrome de gourmet, trastorno por atracón, síndrome del comedor nocturno, síndrome del comedor selectivo, los más frecuentes y en aumento son la anorexia, la bulimia y la obesidad.


Que la anorexia es el rechazo a mantener el peso corporal igual o por encima del valor mínimo normal para la edad y la talla (85% menor a lo esperable), miedo intenso a convertirse en obeso, alteración de la percepción del peso o la silueta.


Que la bulimia se define por la presencia de atracones y conductas compensatorias inapropiadas recurrentes con el fin de no ganar peso como provocación de vómitos, uso excesivo de laxantes, diuréticos, enemas u otros fármacos, ayunos y ejercicios excesivos.


Que la obesidad es una enfermedad crónica que se caracteriza por el aumento del índice de peso corporal superior al 20%, considerada por la OMS como una epidemia metabólica con proyección mundial.


Que la obesidad produce múltiples trastornos como: sedentarismo, nutricionales, psicológicos, hormonales y, propensión a enfermedades crónicas como: insuficiencias cardiacas, hipertensión arterial, diabetes, trastornos respiratorios, etc.


Que la prevención y el tratamiento de los trastornos alimenticios debe ser integrado en las políticas de Salud Pública y no ser solamente un problema individual, con lo cual se apuntaría a la educación comenzando en la etapa de la niñez.


Que según estudios presentados en el cuarto congreso Latinoamericano de Obesidad y Trastornos Alimentarios, entre el 55% y el 60% de los argentinos padece algún tipo de exceso de peso, ya sea de obesidad o sobrepeso. El porcentaje de obesidad es estimada en un 27%.


Que Argentina es el segundo país del mundo después de Japón con más casos de Anorexia y Bulimia aumentando en el último decenio un 35% debido al énfasis de la cultura de la belleza que hace que los jóvenes se interesen extraordinariamente por sus físicos.

   

Que 1 cada 25 jóvenes padecen trastornos alimentarios según estadísticas 2015. 


Que en los últimos años ha bajado la edad de inicio de 14-18 años a 10 años y también ha aumentado su incidencia en varones.


Que cada vez más la sociedad y aún más quienes padecen los trastornas vinculan la “figura ideal” con el éxito y la felicidad. 


Que la presión externa actúa como un factor perpetuante si bien es multicausal, por ende, su abordaje debe ser interdisciplinario.


Que de no ser tratado a tiempo pueden ser crónicas en la adultez con pésima calidad de vida hasta la muerte del individuo.


Que la detección temprana de la enfermedad mejora considerablemente su pronóstico.


Que la prevención en base a la información es el principio básico de la asistencia a la salud.


Que la Ley Nacional 26936 garantiza promoción, prevención y tratamiento. 


Que la creación de un Programa Municipal a través de la presente propuesta tendrá entre sus objetivos: campañas informativas, evaluación y control de los desórdenes, la promoción de conductas nutricionales, promoción de participación de entidades intermedias y no gubernamentales.


Que en una primera etapa se contempla actividades de información acerca de los trastornos alimentarios a la población con la intención de disminuir su incidencia, a través de todos los mecanismos de difusión para concientizar y detección temprana de factores de riesgo.


Que en una segunda etapa en donde se ofrecerá la posibilidad de realizar un tratamiento en consultorios externos con equipos inter y multidisciplinarios.


Que, en su tercera etapa, en donde sea necesaria según evaluación profesional tratamientos más complejos con la articulación con el segundo nivel de atención a través de la atención hospitalaria.


Que los Programas en promoción, prevención y detección precoz en patologías por desórdenes alimenticios y su implementación con permanencia en el tiempo son las medidas comprobadas que actúan disminuyendo incidencia, así como mejorando pronósticos. 


Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Sanciona la presente: 


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: “Créase el “Programa Municipal de Prevención y Atención en Trastornos de la Alimentación”.


ARTÍCULO 2º: Dicho Programa tendrá como objetivos realizar campañas de prevención, información, y detección en trastornos de alimentación, así como atención de los mismos.


ARTÍCULO 3º: El Programa dependerá de la dirección del Hospital Juan y María Scasso de Campomar.


ARTÍCULO 4º: El Programa se desarrollará en los Centros de Atención Primaria de nuestro distrito.


ARTÍCULO 5º: Los equipos serán multidisciplinarios integrados por el servicio de Salud Mental, Lic. en Nutrición, Médicos Clínicos y Pediatras, Cardiólogos, Endocrinólogos, Gastroenterólogos, Servicio de Odontología, Kinesiólogos, articulado con la subsecretaria de Deportes, Casa del Niño, Servicio Social, trabajando en red con los ámbitos de educación.


ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese Archívese.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, a los 26 días del mes de Julio del 2021.


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