VISTO:
La necesidad de regular las habilitaciones de las actividades comerciales, profesionales y o prestaciones de servicios dentro del Distrito de General Paz. y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza que regula las habilitaciones comerciales es la N° 29/86 y se encuentra desactualizada en todos sus términos para el otorgamiento de una habilitación comercial que se encuentre enmarcada en el orden público.
Que en pos de que la actividad comercial, industrial o económica se encuadre en los principios de interés del orden público, la seguridad, la moralidad y la salubridad e higiene es necesario adecuar la normativa vigente.
Que el Poder Ejecutivo tiene como objetivo la modernización de determinadas cuestiones para poder brindar los servicios adecuados a los ciudadanos para el ejercicio de las actividades comerciales.
Que con ese propósito es necesario constar con una normativa de habilitaciones que reglamente de manera clara y precisa el procedimiento necesario para lograr el desenvolvimiento de la actividad comercial y fomentar el crecimiento económico de los vecinos.
Que la presente normativa no pretende aunar las habilitaciones de todos los rubros existentes sino meramente unificar criterios sobre cuestiones generales y algunas especificas sin perjuicio de lo que se encuentre vigente al momento de la aprobación de esta normativa y aquellos rubros que se regulen a futuro.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en Uso de las facultades que le confiere la ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Las habilitaciones que se tramiten en la Municipalidad de General Paz estarán sujetas a las disposiciones del presente Código de Habilitaciones dispuesto en el Anexo I adjunto como parte integrante de la presente en función del interés del orden público, la seguridad, la moralidad y la salubridad e higiene de aquellos que se encuentren comprendidos en él.
ARTÍCULO 2º: Proceder a realizar una re categorización de todas las habilitaciones constituyendo tres actividades
1) Alimentos
2) Otros rubros
3) Servicios
Teniendo en cuenta la clasificación del párrafo precedente, las mismas serán subdividas conforme al nomenclador de actividades de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y la Agencia Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 3º: Todas aquellas actividades que no se encuentren reguladas en la presente Ordenanza y lo sean a futuro no podrán estar en contrario de lo dispuesto para los requisitos generales exigidos en la presente.
ARTÍCULO 4º: Deróguese lo dispuesto por la Ordenanza 29/86 en todos sus términos.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 12 días del mes de julio de 2021.