VISTO:
La importancia de contar con un Registro de Cuidadores de Personas Mayores como forma de brindar un servicio que beneficie al cuidado de los adultos y promueva su autonomía;
CONSIDERANDO:
Que el envejecimiento poblacional es un fenómeno sin precedentes a nivel mundial y se prevé su profundización en el tiempo;
Que en este marco es claro que el Estado debe involucrar esfuerzos para el desarrollo de un sistema que permita que los miembros de la familia puedan contar con opciones de servicios, instrumentos y prestaciones para las personas dependientes;
Que estos cuidados deben brindarse desde el paradigma de Derechos consagrados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores, que postulan el reconocimiento al derecho a la independencia, la dignidad, los cuidados y la autorrealización de las Personas Mayores;
Que pensar en cuidar a nuestros adultos, es cuidar a aquellos vínculos más nobles, cargados de sabiduría. Pero también es proyectar su vida, acompañar su vejez respetando sus decisiones y estilos de vida;
Que resulta de público y notorio en nuestra ciudad la existencia de personas cuidadoras domiciliarias que cumplen tareas de atención especial de adultos mayores que requieran de sus servicios personales;
Que asimismo, la situación actual de Pandemia que atravesamos ha demandado mayor asistencia a adultos mayores, en pos de su protección y bienestar general;
Que en este contexto resulta necesaria e imprescindible la creación de un Registro de Cuidadores de Adultos Mayores, que vincule los prestatarios de servicios con las familias que lo requieran;
Que el mismo tiene como finalidad confeccionar un padrón de fácil acceso de aquellos ciudadanos y ciudadanas interesados en atender las necesidades cotidianas de adultos mayores.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Crear en el ámbito de la Municipalidad de General Paz, el “Registro de Cuidadores/as de Personas Mayores”, el cual dependerá del área que determine el Hospital Campomar.
ARTÍCULO 2º: El “Registro de Cuidadores/as de Personas Mayores” tiene por finalidad confeccionar un padrón de las personas interesadas para efectuar tareas de cuidado referidas al apoyo, y/o asistencia en las actividades de la vida diaria en personas con algún nivel de dependencia. Tareas que se realizan preservando la autonomía de la persona asistida, así como promoviendo su participación e integración en espacios socio comunitarios, a fin de evitar situaciones de vulneración de derechos que eviten y/o retrasen internaciones innecesarias.
ARTÍCULO 3º: El “Registro de Cuidadores/as de Personas Mayores” hará constar de los interesados, nombre y apellido; fecha de nacimiento; nacionalidad; sexo y género; teléfono fijo y celular; domicilio; e-mail; formación; actualización de los últimos años y referencias laborales. En ningún caso constará valoración sobre el cuidador.
ARTÍCULO 4º: Podrán inscribirse en el “Registro de Cuidadores/as de Personas Mayores” aquellos cuidadores que desempeñan sus tareas en domicilios particulares, sanatorios, hospitales, geriátricos, residencias, hogares o cualquier otro ámbito propio para el desarrollo de la misma.
ARTÍCULO 5º: Para ser inscripto en el “Registro Municipal de Cuidadores/as de Personas Mayores”, las personas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Tener domicilio en el partido de General Paz.
b) Acreditar la inexistencia de antecedentes penales con el certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia Criminal.
ARTÍCULO 6º: La inscripción en el “Registro de Cuidadores/as de Personas Mayores” tendrá una validez de un (1) año, renovable por el Departamento Ejecutivo a través del área que determine el Hospital Campomar, quien evaluará el cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo precedente. También se acreditarán las acciones de capacitación efectuadas durante el período intermedio entre el trámite de Inscripción original y el de reinscripción.
ARTÍCULO 7º: En aquellos casos que exista pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos o condiciones para acceder a la inscripción que establezca el Departamento Ejecutivo, se dará la baja de la inscripción en el Registro.
ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 26 días del mes de Abril de 2021.