Ordenanza Nº 27/2021


VISTO:


La necesidad de brindar a los jóvenes y a quienes así lo requieran, herramientas para una mejor reflexión, conocimiento y autonomía en el proceso de construir su proyecto de vida y


CONSIDERANDO:


Que desde la Secretaría de Educación del Distrito de General Paz, desarrollan actividades de Orientación Vocacional con jóvenes que cursan los últimos años en las escuelas secundarias del distrito,


Que esta experiencia ha sido y es sumamente enriquecedora, no sólo para los jóvenes que participaron y participan, sino también para todos y cada uno de los integrantes del equipo de trabajo,


Que el cambio abrupto y vertiginoso que en estos últimos tiempos han sufrido los escenarios sociales, configuran situaciones difíciles y conmovedoras en las que se presentan dilemas para  los jóvenes.


Que la pérdida de certezas, el impacto de la pandemia producto del Covid-19  y sus consecuencias, los avances tecnológicos, las nuevas formas del mercado laboral y sus políticas, provocan sentimientos de profunda angustia y desasosiego, no sólo en jóvenes, sino también en quienes quieren y necesitan un nuevo proyecto de vida,


Que ante este nuevo escenario se hace necesario promover la apertura de un espacio de reflexión más amplio en relación al proyecto educativo-laboral, con especial referencia a la realidad local y  regional, en forma permanente y sostenida, con impacto en toda la comunidad, 


Que ante la necesidad de abordar la problemática Vocacional en un nuevo contexto socio-económico se hacen propicias nuevas intervenciones,


Que la adecuada información sobre las carreras, la vida universitaria, el campo laboral y las posibilidades futuras dentro del marco del reconocimiento de la educación como sustento fundamental del modelo de desarrollo y producción de un país proporciona una plataforma sólida orientada al esclarecimiento de las dudas y dificultades que generalmente surgen a la hora de la elección; 


Que así mismo, el acceso a información fidedigna y actualizada relativa a programas de becas y ayudas económicas que a partir de determinadas condiciones implementan y llevan adelante organismos nacionales, provinciales y municipales, a los fines de generar igualdad de oportunidades y democratización de la educación, puede resultar determinante al momento de evaluar los costos y el financiamiento de dichas carreras;


Que es posible generar acciones que, a partir del reconocimiento de todas estas necesidades y de la implementación de metodologías acordes al abordaje de las mismas, puedan orientar y acompañar a quienes se encuentran en la etapa de elaborar un proyecto de vida poniendo en juego su subjetividad, su historia, sus capacidades, sus aspiraciones personales en el seno de una determinada realidad socio-económica, cultural y laboral que, lejos de erigirse como obstáculo a los deseos y desarrollo de potencialidades, debe representar el punto de partida de una perspectiva superadora en el orden subjetivo y colectivo.


Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Crear en el ámbito del Distrito de General Paz el Programa de Orientación Vocacional y Ocupacional destinado a brindar un espacio de escucha, contención, orientación, asesoramiento y ayuda en el proceso de toma de decisiones para jóvenes de los últimos años de escuelas secundarias, Centro Educativo nivel Secundario (CENS) y Plan FINES y para aquellas personas que deseen comenzar un nuevo proyecto de vida.


ARTÍCULO 2º: El Programa de Orientación Vocacional y Ocupacional será Gratuito, de carácter optativo y permanente. Se implementará a través de la Secretaría de Educación de la Municipalidad la que podrá trabajar en  transversalidad con las dependencias municipales que sean necesarias para llevarlo a cabo. 


ARTÍCULO 3º: El programa se centrará sobre los siguientes ejes: 

1) exploración de intereses, aptitudes, aspiraciones  a través de técnicas individuales y/o  grupales que determinarán los profesionales a cargo 

2) orientación y asesoramiento sobre carreras terciarias y universitarias: planes de estudio, estructura, modalidad, incumbencias del título, áreas de aplicación. 

3) Intercambio con estudiantes y profesionales que se desempeñan en distintos campos. 

4) Presentación de la oferta educativa terciaria y universitaria de la localidad y la zona, así como también de institutos y universidades nacionales, 

5) orientación y asesoramiento sobre programas de becas y ayudas económicas de organismos nacionales, provinciales y municipales: características y requisitos para acceder a los mismos.


ARTÍCULO 4º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar convenios con Organismos gubernamentales y no gubernamentales provinciales y Nacionales con el fin de dar cumplimiento al  programa.


ARTÍCULO 5º: La Secretaría de Educación será la autoridad de aplicación del presente Programa y deberá difundir e invitar a participar a los destinatarios del mismo.


ARTÍCULO 6º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será imputado a las partidas correspondientes al área.


ARTÍCULO 7º: Comuníquese, cumplido, archívese.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 14 Días del mes de junio de 2021.


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