VISTO:
La solicitud y decisión del Poder Ejecutivo Municipal, como política de estado, para otorgarle la niña Madeleine Barrientos. una solución acorde su como habitacional situación de salud y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza 11/2014, en razón de la emergencia habitacional previamente sancionada por este Honorable Concejo Deliberante, se afectaron varios lotes para la construcción de viviendas aquellos vecinos beneficiarios del Programa PRO CRE AT.
Que los lotes designados catastralmente como Circ. I, Secc. B, Qta 52 a, Parc. 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 y 12 ubicados. en la localidad de Ranchos, corresponden al dominio privado de la Municipalidad.
Que la mayor cantidad de esos lotes finalmente fueron vendidos localidad y escriturados que lograron beneficiarios del programa. favor de consolidar los los vecinos préstamos de la ser
Que los lotes 6 y 4 debido que finalmente no fueron adjudicados algunas familias no pudieron. acceder PRO.CRE.AR quedando estos lotes baldíos y sin ocupantes. al
Que el Poder Ejecutivo Municipal solicita la desafectación de los terrenos para que uno de ellos pueda ser puesto a disposición para la vivienda de Madeleine Barrientos.
Que la niña padece atrofia espinal muscular tipo 1, Una enfermedad neuromuscular, genéticamente determinada, con modo de herencia autosómico recesivo, que afecta la asta anterior de la médula espinal, produciendo debilidad progresiva de los músculos, incluyendo lo respiratorio y los que participan en la deglución.
Que esta situación de extrema gravedad requiere la presencia del estado en todas sus esferas en pos de garantizar aquellos derechos fundamentales a la niña como est el acceso a una vivienda digna, la salud y en ello la cercanía a un centro hospitalario y la disponibilidad de todos los servicios con el fin de procurar y bregar por una estabilidad en su salud.
Que la situación habitacional y económica de su familia, ha sido detallada a través de un informe socio ambiental, pudiendo observarse la necesidad de actuar y adoptar medidas necesarias para ser garantizador de un bienestar para la niña.
Que por ello, el Poder Ejecutivo solicita que la desafectación de uno de esos terrenos sea para su inmediata entrega de manera gratuita a la familia de la niña.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Desafectar el inmueble designado catastralmente como: Circ. I, Secc. B, Qta 52 a, Parcelas 6 y 4 ubicado en la localidad de Ranchos del Programa PRO CRE AR.
ARTÍCULO 2º: Disponer del Autorícese lote 6 al para Poder Ejecutivo Municipal que sea entregada a su posesión inmediata y con carácter gratuito, a la niña Madeleine Barrientos y/o en su representación sus progenitores.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 14 días del mes de Junio de 2021.