VISTO:
La Ordenanza 30/2013 y;
CONSIDERANDO:
Que la misma establece en su artículo 2º: “Las viviendas incluidas en el “Plan Federal Plurianual reconvertido de Viviendas”; serán adjudicadas a los ASPIRANTES que se encuentren inscriptos en el registro mencionado, con fecha anterior al 30-06-13”
Que los parámetros de adjudicación de viviendas para casa –habitación, son establecidos según composición del grupo familiar, años de residencia en el distrito, momento de inscripción en el Registro Único de Pre-Adjudicatarios de viviendas garantizando la equidad ante esta tan crecida demanda;
Que el Poder Ejecutivo Municipal a través de varias gestiones con el Instituto de la vivienda de la Provincia de Buenos Aires logro la construcción de este plan de viviendas denominado que permite concretar el suelo de la casa propia;
Que este plan de tiene como objetivo otorgar soluciones habitacionales a familias de nuestra comunidad;
Que la necesidad de contar con una vivienda propia , ha dejado de ser patrimonio exclusivo de las familias más necesitadas para alcanzar a muchísimas familias de nuestro distrito;
Que estamos convencidos como gestión de Gobierno que una participación efectiva del municipio en el desarrollo y gestión de obras permite obtener resultados satisfactorios que benefician a nuestra sociedad;
Que desde siempre y en la actualidad la Municipalidad es receptora de una alta demanda habitacional por parte de la población, lo que hace que nuestra gestión redoble los esfuerzos en los encuentros llevado a cabo con las distintas áreas de provincia y nación;
Que en línea con lo expresado anteriormente, destacamos que nos encontramos próximos a realizar la adjudicación de la licitación pública Nº 1/2021 para la construcción de 39 nuevas viviendas en nuestra localidad,
Que la selección de los pre-adjudicatarios se realizó con aquellas personas que se encontraban inscriptos en el Registro Único de Aspirante planes de viviendas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Registro de la Propiedad y por el Ide la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;
Que habiéndose contemplado todo lo antes mencionado, se envió la nómina de posibles adjudicatarios para el análisis del IVBA habiéndose obtenido la autorización correspondiente por parte del ente provincial que se adjunta;
Que es decisión política de esta gestión hacer entrega de vivienda con la totalidad de los servicios públicos, agua, luz, cloacas y gas natural, mejorado de calles para que los futuros adjudicatarios puedan mudarse de inmediato;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Aprobar el listado de Adjudicatarios y Suplentes para la entrega de las viviendas del “Plan Federal Plurianual reconvertido de viviendas” en la localidad de Ranchos y Loma Verde dispuesto en el anexo I.
ARTÍCULO 2º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones correspondientes en el Instituto de la Provincia de Buenos Aires y Escribanía General de Gobierno para la escrituración de las viviendas.
ARTÍCULO 3º: Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones para re adjudicar alguna de las viviendas en caso de que no se haya habitado efectivamente por su adjudicatario, incumpliendo el convenio firmado al momento de efectivizar la entrega.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese al departamento ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 16 días del mes de Abril de 2021.