VISTO
El Decreto Municipal N° 300/21 en el marco de la adopción de nuevas medidas para la prevención de contagios causados por el COVID 19 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto mencionado el Poder Ejecutivo Municipal ha adoptado nuevas medidas de carácter económicas, sociales y culturales con el fin de evitar la propagación del virus de COVID 19, denominado coronavirus.
Que de manera reciente en el distrito de General Paz se ha producido un incremento en la cantidad de casos positivos que como consecuencia han generado la necesidad de asumir nuevas medidas que disminuyan la circulación de nuestros vecinos y como resultado, la disminución del contagio.
Que como el dictado de toda normativa que imparte ordenes de comportamiento para las personas se requiere para su cumplimiento no solo contar con la voluntad y conciencia social de nuestros vecinos y vecinas, sino que también y como contra partida es necesario la creación de un sistema punitivo que permita sancionar a quienes no cumplan las mismas.
Que dada la premura de la situación epidemiológica actual el Poder ejecutivo Municipal se ve en la necesidad de solicitar al Honorable Concejo Deliberante la incorporación de un cuerpo normativo en el Código de Faltas Municipal por el cual tenga tratamiento aquellas contravenciones que atenten contra la salud pública de nuestro distrito en el marco de la pandemia.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Incorpórese al Capítulo II “Sanidad, seguridad e higiene” los siguientes artículos con el fin de establecer multas para quienes incumplan con las medidas dispuestas por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PAZ Y/AUTORIDADES SANITARIAS para la prevención del virus COVID 19.
Artículo 18 ter “serán sancionados con multas equivalentes a 100 UF, los titulares, inquilinos, poseedores y/o quienes habiten las viviendas sean estas personas físicas o jurídicas, en las cuales se realicen reuniones familiares y/o sociales de todo tipo y cantidad de personas en manifiesta violación a las disposiciones reguladas por la municipalidad de General Paz en el Decreto N°300/21”.
Articulo 18 cuater “serán sancionados con multas de 100 UF aquellos comerciantes que en el marco de una pandemia, incurran en infracción a las medidas dispuestas por el gobierno municipal a través de PROTOCOLOS SANITARIOS para la protección de la salud publica en el marco de la emergencia sanitaria existente.- En caso de reincidencia la sanción se duplicará y para el caso de una segunda reincidencia se procederá a la clausura del comercio por un plazo de 5 días”.
Articulo 18 quinquies: “serán sancionados con una multa de 80 UF aquellas personas que se encuentren formando parte de una aglomeración de más de 10 personas en la vía publica en el horario establecido de 0.00 horas a 06.00 horas, sobre la cual se presumirá in situ que se encuentran realizando una “fiesta privada”.
ARTÍCULO 2º: INCORPORESE al Capítulo II “Sanidad, seguridad e higiene” Del Código de Faltas Municipal el siguiente artículo:
Articulo 18 sexies: “toda persona que incumpla con los protocolos de actuación de las autoridades sanitarias para el cumplimiento de decretos, resoluciones y/o protocolos que ordenen el aislamiento indicado por autoridades sanitarias por ser positivos de COVID 19 y/o contacto estrecho de persona positiva de COVID 19 será debidamente denunciado ante las autoridades competentes por violación los artículos 202 y 205 del Código Penal argentino y ser podrá sancionado con: a) para los denominados “contactos estrechos de caso positivo de COVID 19” la multa aplicable será de 200 UF, b) para los casos declarados positivos de COVID 19, sean estos por PCR o epidemiológico la multa asciende a la suma de 1100 UF. En caso de reincidencia el monto dispuesto para la multa se multiplicará en ambos casos La sentencia que constate la infracción tendrá carácter de título ejecutorio”
Articulo 18 septies: “será sancionado con una multa de 2200 UF aquellas personas, físicas o jurídicas, que instiguen, coaccionen y obliguen a otra, declarada contacto estrecho y/o caso positivo a quebrantar el aislamiento dispuesto por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la denuncia penal a realizarse por la violación al artículo 205 del Código Penal Argentino.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 6 días del mes de Abril de 2021.