Ordenanza Nº 27/2020


VISTO:


El expediente 4047-29063/20 elevado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se solicita la autorización para propiciar la reprogramación de las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial Nº 264/20 ratificado por la Ley Nº 15174 y el artículo 1º de la Ley 15181, la Resolución Nº 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, y;


CONSIDERANDO:


Que el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto 260/20 y su modificatorio, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el ley 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año;


Que, por su parte, la provincia de Buenos Aires a través del Decreto Nº 133/20, ratificado por la Ley 15.174 declaro el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad del nuevo coronavirus (COVID-19), invitándose a los poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios a acompañar los términos de la mencionada norma;


Que asimismo la Provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto Nº 264/20 ha creado el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los municipios en el marco de la emergencia mencionada, mediante ayudas financieras reembolsables sin costo de financiamiento, con vista a garantizar el pago de sueldos de los trabajadores y trabajadoras Municipales;


Que atento al aplazamiento de la emergencia aludida, frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 264/20 en el marco de la Ley Nº 15.181 y mediante Resolución Nº 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, debiendo el Municipio acogerse a las nuevas condiciones; 


Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales,  difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros; 


Que esta posibilidad liberará recursos para atender otras finalidades actuales en el marco de la continuidad de la pandemia;


Que en ese contexto el día 19 de agosto de 2020, el Departamento Ejecutivo ha suscripto  y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada;


Que en función de las excepciones estipuladas en el artículo 1º de la Ley Nº 15.181 se ha procedido cumplimentar lo estipulado en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295 y modificatorias, obteniéndose informes y evaluaciones favorables a lo peticionado;


Que según lo prescripto en el artículo 193 de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes;

  

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:


ORDENANZA 


ARTÍCULO 1º: Convalídense el Decreto Municipal Nº 275/20, por el cual se solicitó la asistencia financiera a la Provincia de Buenos Aires en el marco del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria” creado por Decreto Nº 264/20 y Ratificado por la Ley 15.174.-


ARTÍCULO 2º: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto Nº 264/20 por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000).-


ARTÍCULO 3º: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

a) TOTAL DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: suma de PESOS DIEZ MILLONES (10.000.000)

b) PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre de 2020

c) PLAZO DE DEVOLUCION, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de dieciocho(18) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de enero de 2021

d) MEDIO DE PAGO y GARANTIA: los recursos que corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias o el régimen que en futuro lo sustituya o reemplace.


ARTÍCULO 4º: Aféctense en favor de la provincia de Buenos Aires los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de impuestos establecidos por la Ley 10.559, sus modificatorias y complementarias o el régimen que en el futuro lo reemplace como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.- 


ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del Decreto Nº 246/20.-


ARTÍCULO 6º: Gírese la presente y dese intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme a lo establecido en la legislación vigente.-


ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese hecho archívese.-


Dada en  ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 29 días del mes de Diciembre de 2020.


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