VISTO:
La nota presentada por el Subsecretario Municipal de Deportes, Sr. Alberto Correa, con referencia a la apertura de la temporada de la pileta 2020-2021 y las tarifas a cobrar para el uso de las instalaciones del Centro de Educación Física, Deportes y Recreación de Ranchos “Alberto Ferrante”, del polideportivo Loma Verde y del Polideportivo Villanueva , y;
CONSIDERANDO:
Que en la misma informa que la pileta comenzará a funcionar el próximo 02 de enero del venidero año.-
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo la apertura de las Instalaciones de la pileta del Centro de Educación Física, Deportes y Recreación “Intendente Alberto F. Ferrante”, de Ranchos, del Polideportivo Loma Verde y del Polideportivo Villanueva, correspondiente a la temporada Veraniega 2020-2021, para el día 02 de Enero de 2021 a partir de las 14 Hs.
ARTÍCULO 2º: Facultase el cobro de las tarifas que se detallan a continuación:
A) Carnet Medico $ 100,00
B) Entrada Menores hasta 16 años $ 50,00
C) Entrada Juveniles desde 17 años a 21 años $ 80,00
D) Entrada General Mayores de 22 años en adelante $ 100,00
E) Abono por quincena
1) Menores hasta 16 años $ 400,00
2) Juveniles desde 17 años hasta 21 años $ 600,00
3) Mayores de 22 años en adelante $ 700,00
F) Abono mensual
1) Menores hasta 16 años $ 500,00
2) Juveniles desde 17 años hasta 21 años $ 800,00
3) Mayores de 22 años en adelante $ 1.000,00
ARTÍCULO 3º: Los menores de cuatro (4) años, acompañados de un mayor de 18 años o de un familiar directo, ingresaran sin cargo, así como también los jubilados y pensionados residentes en el distrito, que acrediten tal condición.
ARTÍCULO 4º: Los contingentes de jubilados y pensionados, y de establecimientos educativos que visiten el natatorio abonaran la suma de pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150,00), por persona y por día que incluye la revisación médica habilitante para el ingreso.
ARTÍCULO 5º: Las personas o grupo familiares que mediante encuesta social acrediten no poder solventar tal erogación, los alumnos de la Escuela Educación Especial Nº 501 y Operarios del Taller Protegido General Paz obtendrán ingreso y carnet médico sin cargo.
ARTÍCULO 6º: Los grupos familiares integrados por 2 (dos) mayores y 2 (dos) o más menores que requieran la entrada o abono en forma conjunta, obtendrán una bonificación del 20 %
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 15 días del mes de Diciembre de 2020.