VISTO:
Lo establecido en el Artículo 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y;
CONSIDERANDO:
Que el municipio dispone dentro del parque automotor de vehículos que por su antigüedad y estado ya no prestan servicios como tal;
Que dichos bienes se encuentran en estado de obsolescencia, lo cual implica contar con activos que no cumplen con los fines pata los que están destinados;
Que tales bienes que se encuentran actualmente en el inventario configuran una imagen distorsionada del parque automotor y de las maquinarias pertenecientes a la Municipalidad;
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 159 de la LOM se procederá a la creación de una comisión interna conformada por profesionales y funcionarios relacionados con la materia en análisis para acreditar valor asignable a los bienes que traten;
Que por consiguiente al Artículo 159 de la LOM y Articulo 31 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se procederá a la venta de dichos bienes cumpliendo las normas establecidas;
Que según lo establecido en el Articulo 195 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se publicaran en los medios locales;
Que el Intendente Municipal determinara luego de un minucioso análisis de las ofertas cual es la más conveniente, efectuando la enajenación de los mismos;
Que en referencia a lo establecido en el Articulo 196 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires no se aceptarán propuestas inferiores al 75% de la tasación que surge de la Comisión de Tasaciones Municipales;
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires sanciona la presente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Aprobar la creación de la Comisión de Tasaciones Municipal, conformada por dos representantes del Ejecutivo Municipal, un representante por cada espacio político del Honorable Concejo Deliberante y tres especialistas del rubro, que tendrá como función presentar un análisis pormenorizado sobre el valor asignable de los bienes de propiedad de la Comuna a enajenar por el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 2º: Autorizar al Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de bienes en desuso que se detallan en el Anexo I de la presente Ordenanza, cumplido lo establecido en el artículo 159 de la LOM.-
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 14 días del mes de Septiembre de 2020.