VISTO:
La Ley Provincial Nº 15178 y las dificultades que han tenido que afrontar las Pymes durante el periodo de cuarentena y;
CONSIDERANDO:
Que, dicha Ley declara por el plazo de ciento ochenta (180) días la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de las Micro y Pequeñas Empresas en los términos definidos por la Ley Nacional Nº 24.467, que se encuentren radicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Que, fue promulgada y publicada en el Boletín Oficial con fecha 13 de agosto del corriente.
Que, el objeto de la presente Ley es contribuir al sostenimiento en actividad de las micro y pequeñas empresas de la provincia de Buenos Aires.
Que, dentro de los beneficios impositivos, se incluye la postergación de vencimientos de impuestos y tasas municipales, el rediseño de agenda de vencimientos y planes especiales de facilidades de pagos.
Que, las Pequeñas y Medianas Empresas son las mayores generadoras de empleo genuino.
Que, durante la pandemia las PYMES debieron enfrentar, con grandes dificultades, los efectos de la cuarentena, debiendo asumir como pudieron los gastos básicos, como alquileres, servicios, sueldos, Cargas Sociales, entre otros.
Que, la mayoría de las PYMES bajaron sus ingresos o pasaron a ser nulos en aquellas actividades consideradas no esenciales en el periodo de aislamiento obligatorio.
Que, brindar a las PYMES ayuda en este momento, es esencial para proteger no solo la producción sino también sus fuentes de trabajo.
Que, seria propicio desarrollar estrategias en forma conjunta con los municipios que contribuyan al sostenimiento de las Pymes del distrito.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipalidades sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase el Municipio de General Paz a la Ley Nº 15.178 que expresa por el plazo de ciento ochenta (180) días la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de las Micro y Pequeñas Empresas en los términos definidos por la Ley Nacional Nº 24.467, que se encuentren radicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese para su conocimiento y efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 14 días del mes de Septiembre de 2020.