VISTO:
Las notas presentadas por los Cuerpos Activos y respectivas Comisiones Directivas de Bomberos Voluntarios de General Paz y Loma Verde solicitando la intervención del Estado Municipal para la percepción de financiamiento que posibilite el desarrollo de su labor;
CONSIDERANDO:
Que ambas instituciones no son ajenas a la situación económica del país, y han venido padeciendo las consecuencias de la misma, lo cual ha disminuido su capacidad para afrontar la manutención del equipamiento con el que cuentan como así también la adquisición de nuevos insumos.
Que tal como se expresa en las sendas notas, en la actualidad se les hace imposible cubrir los gastos corrientes básicos de funcionamiento;
Que los subsidios específicos percibidos por el estado nacional y provincial, establecen específicamente la prohibición de utilizar dichos fondos para el pago de gastos corrientes y de funcionamiento;
Que los fondos obtenidos por fuera de los subsidios mencionados, son insuficientes para afrontar la totalidad de los gastos corrientes de funcionamiento;
Que la falta de fondos para este tipo de gastos, pone en crisis y duda la normal prestación de servicios a la comunidad toda;
Que los cuerpos de Bomberos Voluntarios del distrito no sólo se desempeñan en lo que hace a su labor habitual, sino que articulan con el Departamento Ejecutivo en forma constante, comprometida y desinteresadamente en las acciones que hacen a la Defensa Civil del distrito.
Que el servicio que prestan ambos cuerpos de Bomberos Voluntarios es invaluable para toda nuestra sociedad y que la situación que atraviesan es tan apremiante que pone en riesgo la normal prestación;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Establecer un aporte voluntario, temporario, especial por la Emergencia Económica y/o Sanitaria de $17,00.- (pesos diecisiete), para las asociaciones civiles “Bomberos Voluntarios General Paz” y “Bomberos Voluntarios de Loma Verde”, cuyo cobro se efectuará de forma mensual a través de la factura de energía eléctrica, emitida por medidor de luz por la Cooperativa de Electricidad de Ranchos Ltda.
ARTÍCULO 2º: Facultar al Departamento Ejecutivo a la firma de un Convenio Marco con la Cooperativa de Electricidad de Ranchos Ldta., a los efectos de instrumentar el mecanismo de cobrabilidad de los aportes establecidos en el Artículo 1 en conformidad al instituido para contribuciones preexistentes.
ARTÍCULO 3º: El aporte será de carácter voluntario. Debiendo los usuarios, que no deseen contribuir con el mismo manifestar su voluntad negativa. A tal fin, existirá en los distintos cuarteles de Bomberos y en la Cooperativa de Electricidad de Ranchos Ltda. un modelo de renuncia que se adjunta como ANEXO I y forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, Regístrese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 27 días del mes de Julio de 2020.