VISTO:
La necesidad de renovar y ampliar en diferentes jurisdicciones los bienes de uso del Municipio y;
CONSIDERANDO:
Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ante la emergencia Sanitaria por Covid-19, ha implementado una línea de financiamiento por medio de Leasing;
Que el Municipio en el mes de junio 2020 cancela el préstamo contraído en su momento para la adquisición de rodados y maquinaria vial;
Que es de interés de este Municipio seguir capitalizando al Municipio a través de la adquisición de determinados tipos de bienes de uso, equipamiento hospitalario, maquinaria vial, rodados, camiones, luminarias;
Que el incremento de la zona urbana, de la población radicada en el distrito sumado al incremento en los servicios que presta el municipio, y el deterioro por el uso u transcurso del tiempo que sufren los bienes existentes en la actualidad, hacen necesario realizar un proceso de renovación y ampliación de bienes físicos Municipales;
Que las circunstancias extraordinarias mundiales derivadas de la pandemia Covid-19 traen como consecuencia que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires impulse varias herramientas de financiación para paliar la situación contingente e inesperada, de esta manera lograr que los Municipios puedan seguir brindando los servicios dentro de un contexto de nueva normalidad tendiendo a satisfacer las necesidades de los vecinos de General Paz;
Que el municipio de General Paz le da trascendencia y viabilidad a la adquisición de bienes de uso a través del instrumento Leasing, teniendo en cuenta específicamente los valores de mercados de los bienes a adquirir, por la relevancia que los mismos tiene implícitamente para el cumplimiento de objetivos;
Por ello el Honorable Consejo Deliberante de General Paz, en uso de las Facultades que le Confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a formalizar contrato de locación con opción a compra bajo la modalidad de Contrato por Leasing con PROVINCIA LEASING SA, sociedad con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires.--
ARTÍCULO 2º: Esta contratación se formaliza conforme al plazo, estipulaciones contractuales y demás normas generales complementarias que PROVINCIA LEASIN SA tiene implementadas para este tipo de operatorias:
Monto de la operación: $ 11.200.000
Plazo de la operación: hasta 48 meses
Financiación: del 100% del valor del bien
Comisión inicial: 4%
Gastos Administrativos: 0,25% mensual
ARTÍCULO 3º: La contratación tiene como objetivo la adquisición de determinados tipos de bienes de uso, equipamiento hospitalario, maquinaria vial, rodados, camiones y luminarias para ser empleadas en el desarrollo de las diversas actividades que realiza el Municipio.--
ARTÍCULO 4º: La obligación de pago a asumir por la municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de la Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley Nº 10.559 y modificatorias), cediendo los mismo como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente convenio.
Posteriormente a se efectivicen las retenciones previstas por la Ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retenerlas sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, interés o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente convenio.--
ARTÍCULO 5º: Regístrese, Comuníquese, cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 13 días del mes de Julio de 2020.