VISTO:
La Convención Internacional sobre los derechos sobre las personas con discapacidad, aprobada por la ley 26.378, La ley Nacional N° 22.431 y ley Provincial N° 10.592 y;
CONSIDERANDO:
Que las Personas con Discapacidad, en el nuevo paradigma legal enmarcado con anterioridad, son sujetos de derechos y que se requieren que el estado en su totalidad brinde respuestas no sólo para este grupo sino para la sociedad en su conjunto, necesitando trabajar sobre una construcción colectiva entre las personas con y sin discapacidad, entendida en el marco de Los Derechos Humanos, La igualdad de Oportunidades, La dignidad, la Autonomía y la no discriminación.
Que las personas con discapacidad atraviesan una situación de desigualdad que puede modificarse a través de acciones tendientes a la remoción de barreras que impiden su total integración en la sociedad.
Que una sociedad se considera plenamente desarrollada cuando incluye en su desarrollo a todos los sectores de sus habitantes logrando una inclusión plena.
Que la lucha por la inclusión y por el cumplimiento de la normativa debe ser entendida y respaldada por el Estado mediante el diseño e implementación de políticas públicas tendientes a empoderar al colectivo.
Que es de fundamental importancia remarcar los principios basados en la Personas con Discapacidad, determinados por el art 3 de la Convención Internacional, como el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, entre otros, constituye una prueba fehaciente del cambio de paradigma hacia el modelo social de discapacidad.
Que los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva de las PCD en cada una de las actividades de la vida en comunidad.
Que la gestión de este poder ejecutivo tiene dentro de sus pilares básicos la inclusión social y el pleno desarrollo de todas las personas que integran nuestro distrito por eso entiende que es de vital importancia comenzar a trabajar sobre este colectivo como sujetos de derechos.
Por ello el Honorable Consejo Deliberante de General Paz, en uso de las Facultades que le Confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Sanciona la siguiente:
ORDENANZA
TITULO I – ALCANCES
ARTÍCULO 1º: Adhiérase a la Ley Provincial 10.592, “Régimen Jurídico Básico e Integral para las personas Discapacitadas” en todos sus términos normativos.
ARTÍCULO 2º: A los términos de la presente Ordenanza se considerara Persona Discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
ARTÍCULO 3º: La certificación e identificación de la Discapacidad será determinada por el Certificado Único de Discapacidad (C.U.D).
TITULO II – Creación de Organismos
ARTÍCULO 4º: Crease la Oficina de Discapacidad, que tendrá desarrollo funcional en el Área de la Secretaria General de Gobierno, la misma será integrada por;
• Una Persona con Discapacidad
• Una Trabajadora Social
• Una Psicopedagoga
ARTÍCULO 5º: Dicha Oficina estará a cargo de:
• Elaborar un padrón de Discapacidad del Distrito, invitando a inscribirse en el a toda persona con discapacidad, el mismo será de carácter voluntario y deberá contener
a) Nombre y Apellido
b) N° DNI
c) Certificado de Discapacidad
d) Domicilio
e) Lugar de Trabajo
f) Obra Social
g) En caso de que sea menor, se requerirá los datos correspondientes a los progenitores.
• La oficina convocara mensualmente a una Mesa de Dialogo conformada por:
Un Representante de Acción Social
Un representante de Obra Publica
Un Representante de Salud
Un representante del Área de Cultura y Deporte Social
Dos Representante del Honorable Consejo de Deliberante, elegido por la voluntad de los integrantes del cuerpo en común acuerdo
Un Representante del Consejo Escolar
Un representante por cada establecimiento de Educación Especial del Partido.
Un representante por cada una de la Entidades de y para Personas con Discapacidad sin fines de lucro.
Un representante de la Cámara de Comercio.
A fin de asesorar al Departamento Ejecutivo de las propuestas de implementación de acciones y políticas relativas a la atención, promoción, equipamiento de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito del partido de General Paz.
• Proponer planes, programas y acciones para el sector.
• Realizar diagnósticos y/o situaciones de abandono o riesgo social procurando la detección de aquellas personas que no reciben atención social a fin de lograr su inserción e integración a la comunidad y la intervención de los organismos pertinentes.
• Promover la eliminación de barreras físicas y sociales que obstaculizan el desarrollo pleno de las personas con Discapacidad.
• Promover acciones de prevención primaria, secundaria o terciaria (medicina de rehabilitación).
• Coordinar criterios y acciones con los entes provinciales y nacionales con incumbencia con el tema de referencia
• Alentar el accionar de las entidades sin fines de lucro orientadas a la atención, promoción e integración de las personas con discapacidad.
TITULO III – De la infraestructura urbana
ARTÍCULO 6º: En todo el distrito de General Paz los edificios de uso público sean estos correspondientes a nación, provincia y municipales, deberán garantizar la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por aquellas personas de movilidad reducida, mediante elementos constructivos o mecánicos en los plazos que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 7º: Todo edificio o dependencia del estado y de uso público deberá contar al menos con un lugar reservado, debidamente señalizado, para el estacionamiento de personas con discapacidad y/o de mujeres embarazadas cercano al edificio.
ARTÍCULO 8º: El departamento ejecutivo municipal realizara un pormenorizado relevamiento y estudio sobre las aceras urbanas a fin de remover los obstáculos que dificulten o puedan constituir barreras a la libre circulación de discapacitados y al momento de disponer lugares para el emplazamiento de una nueva señalización o carteleras, según los alcances de la Ley a la que se adhiere la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9º: El poder ejecutivo municipal en función de estudios sobre recorridos y planificación previa, dotara de semáforos existentes y/o a instalarse, de señales visuales para peatones y señales sonoras para ciegos.
ARTÍCULO 10º: El departamento ejecutivo deberá constatar antes de otorgar la habilitación municipal que los locales dispongan al menos un acceso para discapacitados con movilidad reducida.
ARTÍCULO 11º: El departamento ejecutivo desarrollará las planificaciones correspondientes para dotar las plazoletas de juegos integradores y espacios especiales en espectáculos públicos.
TITULO IV – De la atención a personas con discapacidad
ARTÍCULO 12º: Las personas con discapacidad tendrán tratamiento preferencial en todo tipo de trámites en edificios públicos, ya sea para el pago de sus obligaciones o cualquier trámite administrativo correspondiendo a los funcionarios y empleados públicos, el cumplimiento de esta disposición, para lo cual el municipio realizara la publicidad necesaria, así como la capacitación al personal.
TITULO V – Del acceso a la vivienda
ARTÍCULO 13º: El departamento ejecutivo municipal establecerá un cupo de reserva destinado a personas con discapacidades en cada uno de los planes de vivienda desarrollados en el distrito.
TITULO VI – De las exenciones y subsidios a tasas y servicios
ARTÍCULO 14º: La presente Ordenanza se adhiere a los términos de lo regulado por la Ordenanzas 28/93 y 4/2000 de este Honorable Concejo Deliberante y en toda otra modificatoria regulada.
TITULO VII – Del Acceso Laboral
ARTÍCULO 15º: El departamento Ejecutivo cumplirá con el cupo del cuatro (4%) por ciento de empleo para personas con discapacidad establecido en la legislación provincial, a tales fines, bajo los principios de idoneidad para el cargo, contará con el apoyo y asesoramiento de la Oficina de Discapacidad.
ARTÍCULO 16º: El departamento ejecutivo dispondrá de las medidas necesarias para que las empresas que se instalen en el parque industrial de nuestro distrito otorguen empleo, conforme a los principios de idoneidad, a las personas inscriptas en el Padrón regulado en la presente Ordenanza.
TITULO VIII – Del acceso a los sistemas de salud
ARTÍCULO 17º: La oficina de discapacidad, como organismo aplicador, brindara el asesoramiento jurídico para llevar a cabo las acciones correspondientes ante la negativa en las prestaciones del sistema de salud a brindar la cobertura total en los términos de la ley 24901.
ARTÍCULO 18º: La Municipalidad de General Paz brindara asistencia en la cobertura de medicamentos en todos aquellos casos en los cuales sea necesaria su satisfacción, previo informe del Servicio de Salud Social del efector de salud.
ARTÍCULO 19º: Deróguese cualquier normativa que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 20º: Regístrese, Comuníquese, cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 22 días del mes de Junio de 2020.