VISTO:
La ordenanza de Transporte Escolar 13/87 y la necesidad de readecuar la normativa a la actividad en cuestión y;
CONSIDERANDO:
Que conforme a la importancia que reviste el servicio de traslado, se hace necesario implementar cambios y actualizaciones a la normativa para garantizar al cuidado de las personas transportadas en los mismos, como así también la calidad del servicio prestado.
Que se busca el mejoramiento del servicio general y una adecuación de las circunstancias actuales, atendiendo distintas alternativas vehiculares, en miras a una efectiva continuidad del servicio con los correspondientes controles y mecanismos de cumplimiento técnico, de seguridad, de higiene, entre otros.
Que este cuerpo legislativo implementa las condiciones generales de la actividad de transporte escolar y transporte de pasajeros especializado, adecuando la normativa vigente y acorde con la regulación provincial, determinando las exigencias propias de un mejor servicio.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente:
ORDENANZA
TRANSPORTE DE ESCOLARES MENORES DE EDAD Y TRANSPORTE ESPECIALIZADO
ARTÍCULO 1º: El Servicio de Transporte de Escolares, menores de edad y transporte especializado de pasajeros en el Distrito de General Paz está sujeto en su organización, presentación y fiscalización, a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en la Reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 2º: El Transporte de Escolares y Menores de Edad comprende el traslado de los mismos a título oneroso, entre sus domicilios particulares o previamente acordados y los establecimientos educacionales, recreativos, deportivos o asistenciales.
ARTÍCULO 3º: El Transporte Especializado de Pasajeros en general comprende el traslado de los mismos a título oneroso a los destinos previamente acordados.
REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ARTÍCULO 4º: Todo postulante a la obtención de una habilitación para el servicio de transporte escolar y/o especializado deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Mayor de 21 años. Con domicilio en el Distrito de General Paz, con una residencia no menor a 2años.
b. Documento de Identidad, o en caso de tratarse de persona jurídica copia certificada del Estatuto Social debidamente inscripto.
c. Título del Automotor y Cédula de Identificación del Vehículo que se propone para su habilitación a nombre del/los solicitante/s.
d. Verificación Técnica Vehicular vigente.
e. Los vehículos que poseen equipo de GNC, deberán presentar la documentación que los habilite a la utilización del mismo.
f. Póliza de Seguro que acredite que cubre la responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados, por el monto máximo establecido por la Superintendencia Nacional de Seguros para este servicio en particular.
g. Nómina de Conductor/es afectados al servicio.
h. Constancia de Inscripción Tributaria.
i. Libreta sanitaria Propietario y Conductor
DE LA VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN
ARTÍCULO 5º: La habilitación del servicio definido en la presente tendrá vigencia anual. Para su renovación, se deberán presentar los certificados de Verificación Técnica Vehicular correspondientes al último año y demás requisitos que determine la dependencia competente.
ARTÍCULO 6º: La habilitación se expedirá para ser ejercido el transporte escolar solo y exclusivamente dentro del Distrito de General Paz
DE LOS VEHÍCULOS
ARTÍCULO 7º: Los vehículos que se habiliten para estos servicios deberán reunir las siguientes condiciones:
a. Régimen de Antigüedad máxima de ingreso. Vida útil. Se establece una antigüedad máxima de dieciséis (16) años para el ingreso del parque móvil en el servicio de transporte de escolares y especializado. Una vez habilitada la unidad en el parque móvil del prestador, la misma podrá ser sucesivamente habilitada hasta cumplir la vida útil de veintidós (22) años, momento en el cuál será dado de baja sin posibilidad de ser habilitada nuevamente.
b. Excepciones. En relación a los vehículos que superen la antigüedad máxima y que tengan la habilitación vigente, el transportista podrá renovar anualmente la habilitación de dicho vehículo conforme el régimen de reducción gradual de vida útil de parque móvil, que se estipula a continuación:
MODELO AÑO DEL VEHÍCULO VENCIMIENTO DE LA VIDA ÚTIL
1995 2020
1996 2020
1997 2021
1998 2021
1999 2022
2000 2022
c. Cómputo de la Antigüedad. A los fines del cómputo de la antigüedad y vida útil de los vehículos que se afecten para la prestación del servicio de transporte escolar y especializado, se tomará el año de inscripción inicial del vehículo ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
d. Asientos fijos tapizados con material (similar al de fábrica) que permita su lavado y desinfección
e. Ventilación que asegure renovación de aire adecuada a la capacidad del vehículo
f. Vidrios no astillables.
g. Dispositivos de seguridad en el cierre y apertura de las puertas y ventanas.
h. Pisos recubiertos por materiales anti deslizables y de fácil limpieza.
i. Puerta de emergencia practicable desde el interior y exterior de accionamiento normal independientemente de la plataforma de ascenso y descenso debidamente señalizada.
j. Cinturones de seguridad en todos sus asientos, en cantidad acorde al número de plazas. Los cinturones que correspondan al asiento del conductor y acompañante deberán ser de tipo combinados e inerciales. En el resto de los asientos los cinturones serán de tipo abdominal o cintura.
ARTÍCULO 8º: Inscripciones: Sobre ambos laterales, en las puertas delanteras se insertará el emblema o icono municipal y a continuación la inscripción (de color visible) con la leyenda
HABILITACIÓN N° 000; y a la altura de las ruedas traseras "TRANSPORTE ESCOLAR Y/O ESPECIALIZADO.
ARTÍCULO 9º: Los vehículos afectados al servicio de transporte escolar y especializado deberán ser presentados a inspección a fin de verificar el estado de higiene en forma mensual, en correspondencia con la vigencia de la habilitación.
DE LOS CONDUCTORES
ARTÍCULO 10º: Los conductores afectados a la prestación del servicio de transporte deberán contar con licencia de conducir profesional categoría D2, no contar antecedentes penales y poseer libreta sanitaria expedida por la autoridad sanitaria competente.
ARTÍCULO 11º: Resultará responsabilidad del transportista que el ascenso y descenso de los transportados se efectúe en la acera del establecimiento al que concurren en los lugares reservados para tal fin y en el de sus respectivos domicilios particulares, debiéndose detener completamente la marcha del vehículo junto al cordón de la acera.
ARTÍCULO 12º: Deberán realizar y presentar certificado de aprobación de curso especial de atención de auxilios y de reanimación cardiopulmonar (RCP).
OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS Y CONDUCTORES
ARTÍCULO 13º: Renovar anualmente la libreta sanitaria en forma conjunta con la habilitación del vehículo.
ARTÍCULO 14º: Es obligación de los propietarios de los automotores:
a) Mantener permanentemente las unidades en servicio en perfecto estado de funcionamiento e higiene.
b) Verificar mantener vigente la documentación del vehículo y del conductor.
c) Será responsable del estricto cumplimiento del cronograma de inspecciones
ARTÍCULO 15º: Presentar libre de deuda de infracciones de tránsito municipales expedido por el Juzgado de Faltas Municipal.
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 16º: Queda prohibido:
a) Transportar pasajeros de pie o en número mayor de asientos útiles autorizados.
b) Fumar a bordo del vehículo en servicio
c) Circular con las puertas abiertas
d) Transportar equipaje o pertenencias de los pasajeros fuera de los portaequipajes o en lugares donde no permanezcan asegurados
e) Introducir modificaciones en un vehículo habilitado sin previa autorización de la autoridad competente
f) Llevar personas que no sean escolares salvo en los casos en que se trate de un familiar de alguno de los transportados y/o personal a cargo, cuya presencia sea necesaria por razones físicas o de salud del menor que se trata.
g) Cargar combustible (GNC) mientras se está prestando servicio con transportados a bordo
h) El ascenso y descenso de los escolares y menores de edad, fuera de los destinos acordados
i) Transportar animales o cosas que puedan generar riesgo para la seguridad de los transportados.
j) Utilizar el teléfono móvil mientras se realiza el servicio.
OTRAS DISPOCISIONES
ARTÍCULO 17º: Al conceder la habilitación se proveerá a cada unidad de una planilla o libreta de control, con cargo del titular, donde mensualmente se anotarán las constancias de las inspecciones de higiene y desinfección.
ARTÍCULO 18º: En los casos de violaciones reiteradas a las normas y condiciones fijadas por la presente Ordenanza, podrá ser suspendida y/o cancelada la habilitación.
ARTÍCULO 19º: Para el caso de excepción en que un vehículo afectado a esta actividad sufra desperfecto y sea necesario retirarlo transitoriamente del servicio, su titular podrá reemplazarlo por otro durante ese lapso, siempre y cuando la vigencia no exceda de 30 días corridos, prorrogable a petición hasta un máximo de 120 días, con la obligación de que el nuevo vehículo reúna las condiciones establecidas en el artículo 7 de la presente Ordenanza y se comunique inmediatamente dicha novedad a la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 20º: A partir de promulgada la presente todo vehículo que resulte propuesto para el servicio de transporte de escolares, menores de edad y especializado de pasajeros deberá cumplimentar con la totalidad de las exigencias requeridas en la presente.
EXCEPCION:
ARTÍCULO 21º: Todos aquellos vehículos que se encuentren habilitados a la fecha, podrán continuar con la prestación del referido servicio en las condiciones en que fueron habilitados. Siendo la presente ordenanza exigible para la próxima habilitación
ARTÍCULO 22: Deróguese la Ordenanza 13/87 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 23: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2020
ARTICULO 24°: Regístrese, comuníquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 25 días del mes de noviembre de 2019.