VISTO:
La necesidad de crear un marco regulatorio para la creciente tendencia denominada camión de comidas, más conocido internacionalmente como “Food truck” y;
CONSIDERANDO:
Que desde hace unos años se encuentra en crecimiento este tipo de actividad gastronómica que tiene su desarrollo en grandes ciudades de todo el mundo y que en nuestro país comienzan a tener una fuerte presencia en distintas partes de la Argentina y especialmente en la Provincia de Buenos Aires;
Que este tipo de actividades gastronómicas innovadoras valorizan regiones, ciudades, localidades y barrios, generando empleo y dinamizando la economía local, al demandar nuevos productos, insumos y servicios;
Que los Food Truck por lo general no tienen un lugar específico, pudiendo circular por diversos lugares con la finalidad de llegar a un público más amplio;
Que el presente se funda en el interés manifiesto de vecinos emprendedores del Distrito en la instalación de los mismos;
Que ante esta situación es necesaria la legislación de un marco narrativo que regule su correcto funcionamiento, preservando la salubridad y la oferta gastronómica de calidad;
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Marco Regulatorio para que los Camiones de Comidas, denominados Food Trucks, puedan ejercer el comercio y elaboración de alimentos y bebidas en la vía pública; espacios públicos y privados y demás lugares previamente autorizados por el Departamento Ejecutivo dentro del Partido de General Paz.
ARTÍCULO 2º: A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se define como Food Trucks, a una propuesta gastronómica creativa, que se ofrece a precios accesibles y donde los alimentos y/o bebidas son elaborados y comercializados dentro de un vehículo motorizado/remolcado autosuficiente y/o trailer, con un diseño innovador y atractivo que garantice las condiciones de higiene y la salubridad conforme a la normativa municipal vigente.
ARTÍCULO 3º: El servicio se prestará en:
a) Espacios Públicos en forma rotativa en los lugares habilitados.
b) Espacios Privados: en forma permanente.
ARTÍCULO 4º: Los interesados en ejercer la actividad regulada por la presente Ordenanza, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán obtener previamente la autorización Municipal que será extendida por el Departamento Ejecutivo Municipal quien adoptará reglamentariamente las medidas necesarias a fin de evitar que la instalación de los mismos afecte el normal desenvolvimiento del tránsito vehicular, conforme las previsiones establecidas en la normativa aplicable en la materia.
Asimismo, se podrá limitar reglamentariamente la cantidad de permisos a otorgar para el desarrollo de la actividad comercial regulada por la presente norma.
ARTÍCULO 5º: Ante la solicitud de instalación por el termino no mayor a tres (3) días de Food Trucks con habilitación de otro distrito, será obligación dar cumplimiento a las condiciones de la presen5te ordenanza; a excepción de la instalación con motivo de ferias regionales y típicas en ocasión en donde la autoridad de aplicación realizara la inspección técnica - bromatológica y sanitaria que corresponda.
ARTÍCULO 6º: La actividad de los Food Trucks, no puede interferir y/o interrumpir con el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública.
ARTÍCULO 7º: No podrá otorgarse más de un permiso a una misma persona física o jurídica; o una persona jurídica que comparte socios y/o directores con otra persona jurídica que ya posea un permiso.
ARTÍCULO 8º: La determinación del tributo a pagar por la ocupación del espacio público en virtud de la presente, se realizará conforme las pautas establecidas por la Ordenanza Fiscal Impositiva.
ARTÍCULO 9º: Al reglamentar los requisitos propios para la habilitación de los FoodTrucks, deberán observarse como presupuestos mínimos la exigencia de que estos cuenten con:
a) Forraje interior hecho de acero inoxidable o materiales resistentes, impermeables y de fácil limpieza y desinfección en las partes que están en contacto con los alimentos.
b) Tanque de almacenamiento con agua potable.
c) Tanque de almacenamiento de agua residual.
d) Elementos para la higiene, guantes, gorros y cofias suficientes para el personal, jabón líquido, toallas de papel descartables y alcohol en gel para el personal y el público.
e) Artículos de limpieza rotulados y debidamente sectorizados a menor altura.
f) Cestos para la disposición de los guantes, gorros y cofias utilizados.
g) Cestos de residuos con tapa instalados en la atención al público.
h) Cestos de basura con bolsas y tapa con sistema a pedal para uso interno.
i) Ausencia de elementos en el puesto que puedan contaminar los alimentos, a excepción de los elementos mencionados en el punto VI.
j) Provisión de agua caliente.
k) Tanque de almacenamiento de aceites vegetales utilizados para la elaboración de los alimentos.
l) Heladera y/o freezer para almacenamiento y conservación de alimentos y/o bebidas perecederos.
ll) Equipo de cocina y calentamiento eléctrico y/o microondas.
m) Pileta con desagüe correspondiente para el lavado de los alimentos y utensilios.
ñ) Vidrio o acrílico protector si se exhibieran alimentos y/o bebidas al público.
o) Sistema de generación eléctrica incorporado al vehículo gastronómico.
p) Sistema de ventilación adecuado para prevenir el exceso de vapor y/o calor.
q) Botiquín de primeros auxilios.
r) Extintores de incendio.
Queda totalmente prohibido el transporte y/o utilización de líquidos o gases inflamables destinados a la cocción y/o calentamiento de alimentos y bebidas, calefacción del público, o cualquier otro destino. Quedan exceptuados de lo antedicho los combustibles necesarios para el funcionamiento del motor del FoodTruck(si lo tuviere) y/o de generadores de energía, siempre que aquellos se encontraren en los respectivos tanques de almacenamiento de los artefactos mencionados.
ARTÍCULO 10º: La autorización es de carácter intransferible. La fecha de vencimiento no podrá exceder a un (1) año contado a partir del momento del otorgamiento, y deberá solicitarse su renovación dentro del plazo de quince (15) días antes de su vencimiento.
ARTÍCULO 11º: Al otorgar la autorización, la Autoridad de Aplicación determinará los horarios de ocupación y funcionamiento, las rutas de circulación y los lugares de estacionamiento que deberán observar los FoodTrucks a efectos de desplegar su actividad. Asimismo indicará si la autorización incluye la posibilidad de venta de bebidas alcohólicas y en qué supuestos, casuística que podrá ser objeto de reglamentación de acuerdo a la normativa municipal y provincial vigentes.
ARTÍCULO 12º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para la obtención de la autorización los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) En caso que sea persona física deberá ser mayor de 18 años y presentar copia de DNI. De resultar persona jurídica deberá presentar copia de Estatuto Social.
b) Constancia de inscripción en los organismos correspondientes.
c) Acreditar derecho al uso del vehículo.
ARTÍCULO 13º: El autorizado está obligado a:
a) Mantener el espacio público donde se ubique el FoodTruck en las condiciones de estética y conservación preexistentes.
b) Respetar los horarios de comercialización e itinerancia.
c) Higienizar íntegramente el FoodTruck al menos una vez cada veinticuatro (24) horas.
ARTÍCULO 14º: Los autorizados deberán exhibir al público la autorización durante el desarrollo de la actividad en los FoodTrucks.
ARTÍCULO 15º: El autorizado deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir potenciales siniestros a ocurrir en el desarrollo de la actividad de los FoodTrucks. La póliza deberá tener vigencia simultánea con la habilitación.
El autorizado será responsable por cualquier erogación que deba realizar el Municipio en concepto de indemnización a terceros por daños causados en el desarrollo de la actividad de los FoodTrucks
ARTÍCULO 16º: En los vehículos gastronómicos queda expresamente prohibido:
a) La instalación de mesas, sillas, cartelería, toldos en el espacio exterior; excepto en eventos privados.
b) La construcción de instalaciones para cocción a leña o carbón de alimentos.
c) Arrojar desperdicios o efluentes de la actividad que desarrollan en la vía pública.
d) Estacionar y operar en lugares distintos a los habilitados.
e) Excederse en la ocupación del espacio autorizado.
f) La venta, préstamo, alquiler o transferencia del permiso.
g) Operar a una distancia menor a 100 metros de un estacionamiento gastronómico, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal.
h) Funcionar sin poseer o exhibir el permiso correspondiente.
ARTÍCULO 17º: Son causales para la declaración de caducidad del permiso de uso:
a) El incumplimiento grave de las normas higiénico-sanitarias o de seguridad alimentaria.
b) Inobservancia de horarios, itinerarios y lugares autorizados.
c) Comisión de delitos durante el desarrollo de la actividad autorizada.
Verificados cualquiera de estos hechos, la Autoridad de Aplicación revocará inmediatamente la autorización, pudiendo recurrir a la fuerza pública para tal efecto si fuese necesario.
ARTÍCULO 18º: Crease un Registro de Autorizaciones para FoodTrucks, el que debe funcionar en el ámbito de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 19º: Será Autoridad de Aplicación la Oficina de Ingresos Públicos de la Municipalidad de General Paz, la cual gozará de todas las funciones, atribuciones y deberes referentes a la reglamentación de las autorizaciones, calificación de las mismas y de los FoodTrucks, establecimiento de procedimientos internos adecuados al cumplimiento de tales actividades, y a la emisión de toda otra norma que posibilite la implementación de la presente.
ARTÍCULO 20º: Lo expuesto en el artículo precedente es sin perjuicio de las competencias propias en materia tributaria de la Secretaría de Economía y Hacienda, la cual queda además facultada por la presente a emitir todas las normas reglamentarias que considere necesarias a efectos de posibilitar las habilitaciones.
ARTÍCULO 21º: El Departamento Ejecutivo mediante decreto reglamentario de la presente deberá determinar la zonificación y periodicidad a través de estudios previos que provean la adecuada ocupación del espacio público en todas las localidades del Distrito, la satisfacción de las necesidades de la población, la iniciativa de pequeños emprendedores y la sana competencia entre oferentes.
ARTÍCULO 22º: Regístrese, Comuníquese y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 25 días del mes de noviembre de 2019.