VISTO:
La necesidad de identificación de los establecimientos rurales, y;
CONSIDERANDO:
Que luego de varias reuniones mantenidas entre el el Ejecutivo Municipal y la Sociedad rural, comenzó a desarrollarse el Programa “S.O.S. RURAL”;
Que el mencionado programa permitió tomar conocimiento de las problemáticas e inquietudes de nuestros vecinos de la Zona Rural, dando respuesta a un viejo reclamo de los mismos;
Que resulta valioso contar con a geolocalizacion de los campos de manera exacta, del mismo modo, y en el mismo sentido en que los inmuebles del ejido urbano cuentan con una numeración, que da certeza y referencia sobre un domicilio;
Que la implementación realizada por la Secretaria de Seguridad de este municipio, la Sociedad Rural de General Paz y el comando de prevención Rural de General Paz, permitió mejorar la capacidad de respuesta en los llamado o alerta de emergencias;
Que este sistema también permite a través de la carga de información en dispositivo GPS atender llamados de todo tipo de emergencias, patrulla policial, dotación de bomberos, emergencias médicas o cualquier otro asistencia;
Que nos coloca como municipio pionero en la provincia de Buenos Aires en implementar este programa de Seguridad, poniendo el mismo a disposición del Ministerio de Seguridad de la Provincia;
Que tomando en consideración las limitaciones impuestas al dominio privado en el interés público mencionadas en los artículos 1970 y 1971 del Código Civil y Comercial de la Nación se dispone este tipo de restricciones al dominio las que deben ser respetadas por el propietario, en pos de una mejor respuesta en la situaciones de emergencia;
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Crease el Sistema de Identificación de Tranqueras bajo la denominación “S.O.S RURAL”, la cual se aplicará en la zona rural del partido de General Paz, comprendiendo los siete cuarteles que lo componen, como así también en zona complementaria cuyas calles no tengan nombren asignado.
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo colocará una placa identificatoria en cada tranquera con acceso a los establecimientos rurales y será georeferenciada, es decir registrará la coordenada en dispositivo con Sistema de Posicionamiento Global “GPS”, el cual se asociará con el número de chapa amurada a la tranquera o poste que la sujete.
Las únicas placas identificatorias validas serán las provistas por la Municipalidad de General Paz.
ARTÍCULO 3º: La placa identificatoria se compone de un primer número que identifica el cuartel al cual pertenece y los siguientes al número asignado al establecimiento rural y/o tranquera georeferenciada.
ARTÍCULO 4º: El propietario del establecimiento, tanto así como personas ajenas al mismo no podrán romper, dañar, tachar o remover la placa identificatoria. Siendo el nombrado en primer término quien deberá a su costo solicitar, a la municipalidad, la reposición de la placa.
ARTÍCULO 5º: Los datos recabados en el Sistema de Identificación de Tranqueras “SOS RURAL”, serán administrados por la Municipalidad de General paz y tendrán acceso a los mismos las distintas reparticiones del Estado Provincial, Nacional o entidades rurales que lo requieran por nota debidamente fundada.
La Municipalidad de General paz colectara la información que se desprenda de los censos y encuestas que se realicen en el marco del “SOS RURAL” cuyos datos serán utilizados de manera reservada y no podrán ser difundidos.
ARTÍCULO 6º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a disponer por vía reglamentaria aquellas cuestiones que hagan a una mejor operatividad de la presente.
ARTÍCULO 7º: Los gastos administrativos y operativos que origine la implementación del presente comodato serán afectados de la partida presupuestaria que corresponda.
ARTÍCULO 8º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Junio de 2019.