VISTO:
La vigencia de la Ley 14656 promulgada en el año 2014 y publicada en el año 2015, y;
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 64 reza: “Vencido el termino de vigencia de la Ley Nº 11757, se mantendrá subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma hasta tanto se dicte la ordenanza municipal reglamentaria del régimen de empleo municipal, se suscriba Convenio colectivo de Trabajo o resulte aplicable el régimen supletorio de empleo municipal previsto en la presente Ley”;
Que ante la vigencia de la Ley 14656 sobre Régimen para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, es necesario para la Municipalidad de General Paz, reglamentar y regularizar la totalidad de las relaciones jurídicas de empleo público que se derivan de su aplicación;
Que es de suma importancia poder regular el pago de Retribuciones Especiales a Personal municipal por haber cumplido 25 años de servicios;
Que hasta la entrada en vigencia de Ley 11757 denominada “Estatuto para los empleados municipales”, dichas Retribuciones Especiales eran abonadas en el marco normativo de la Ordenanza 44/75, sancionada el 16/12/1975 en su artículo 196 el cual dispone: “La Municipalidad otorgara al personal que cumpla 25 años de servicio un premio consistente en una medalla recordatoria y el importe bruto del total de las remuneraciones percibidas en el mes inmediato anterior”,
Que en pos de reconocer dicha Retribución especial por Decreto Nº 950/17 se autorizó por parte del Poder Ejecutivo el pago del premio al personal municipal que cumplen o cumplieron 25 años de servicio desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre 2017 subsanando el error cometido por el ejecutivo en los decretos 921/16 y 447/17,
Que en el marco del expediente Nº 4-045.0-2017 el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires observa la importancia de regularizar normativamente el pago de la Retribución Especial por los 25 años de servicio en la administración Municipal;
Que la Municipalidad es consciente de ser una gran familia y lograr una gestión estatal para todos los vecinos sería imposible sin el esfuerzo y sacrificio de todos los trabajadores integrantes de la misma y que reconocer el buen desempeño de los trabajadores que logran llegar a los 25 años de servicio es parte de otorgarle un sentido de pertenencia a su labor diaria y su aporte a la comuna;
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires sanciona la presente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorícese al poder ejecutivo Municipal a otorgar al personal que cumpla veinticinco (25) años de servicio, un premio consistente en una medalla recordatoria y el importe bruto del total de las remuneraciones percibidas en el mes inmediato anterior al cumplimiento.
ARTÍCULO 2º: El pago del premio establecido en el artículo 1 de la presente Ordenanza no genera incompatibilidad alguna con la retribución establecida en el artículo 72 inc. f) de la Ley 14656.
ARTÍCULO 3º: Dar por aprobado el pago de los premios autorizados por Decreto Nº 950/17 de fecha 08 de Noviembre del 2017 al personal municipal señalado en el artículo 2º de la normativa.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de 2019.