VISTO:
El contrato entre la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PAZ y GME TOWER S.R.L.; con referencia a la celebración de otorgar en locación el inmueble de propiedad del primero, para la colocación de una estructura soporte para antena de telefonía celular, y
CONSIDERANDO:
Que el servicio de telefonía celular en la actualidad resulta primordial dada la necesidad social de conectividad;
Que la calidad del servicio actual de telefonía celular en el distrito resulta deficiente provocando inconvenientes en las comunicaciones;
Que el estado Municipal no puede estar ajeno a la problemática existente debiendo dar respuesta a los inconvenientes que hacen dificultosas las tareas cotidianas;
Que se realizaron los reclamos correspondientes por parte de este Departamento Ejecutivo ante la Empresa prestataria del servicio y la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires para brindar una solución a la mencionada problemática;
Que con fecha 14 de Noviembre de 2016 fue sancionada la Ordenanza 35/2016 donde el Honorable Concejo Deliberante autoriza a la Municipalidad de General Paz a firmar contrato con la empresa Claro para la instalación de una antena en el mismo predio;
Que la empresa AMX ARGENTINA no realizo la instalación de la mencionada antena subcontratando luego a GME TOWER SRL para la implantación de la misma;
Que con fecha 29 de Noviembre de celebro un contrato de similares características con la empresa GME TOWERS SRL para la implantación de una estructura soporte en el predio designado por la antes mencionada ordenanza;
Que se recibió una nota suscripta oir un grupo de vecinos que solicitan la reubicación de la mencionada torre;
Que el Departamento Ejecutivo se hizo eco de los reclamos de los vecinos;
Que por dichos motivo se procedió a la resolución anticipada del contrato firmado con GME TOWERS SRL;
Que el predio de referencia, donde se ubica la fracción de emplazamiento, se encuentra bajo registro de la Provincia de Buenos Aires y por Dominio Eminente a la Municipalidad de General Paz según reza el Decreto Ley 9533/80;
Que la magnitud de la deficiencia del servicio de conectividad resulta tal, que amerita acciones inmediatas;
Por ello, El Honorable Concejo de Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Aprobar el convenio de resolución anticipada celebrado entre la Municipalidad de General Paz representada por el Intendente Interino Juan Manuel ALVAREZ y GME TOWER SRL que como anexo I forma parte integral de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el contrato celebrado entre la Municipalidad de General Paz representada por el Intendente Interino Juan Manuel ALVAREZ y GME TOWER SRL que como anexo II forma parte integral de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Deróguese la Ordenanza 35/2016.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 25 días del mes de Marzo de 2019.