VISTO:
La aprobación de la Ley Provincial Nº 15.000 que regula el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires, que en su artículo 19 invita a los Municipios a adherirse y;
CONSIDERANDO:
Que la consolidación y el fortalecimiento del sistema democrático requieren de la aplicación de políticas de prevención y control de la corrupción;
Que la Declaración Jurada Patrimonial se presenta como una herramienta esencial para disuadir comportamientos contrarios a la ética que pudieran cometer las personas que ejercen una función pública,
Que la fiscalización de la función pública mediante la participación ciudadana promueve la responsabilidad de los dirigentes, evitando el avance de la pérdida de confianza y credibilidad en los mismos;
Que la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción, a las que la Republica Argentina Adhiere mediante las Leyes Nº 24.759 y 26.097 respectivamente, promueven la transparencia el acceso a la información pública y la participación de la sociedad civil en la lucha contra la corrupción;
Que ser funcionario público es un modo de vida, una elección personal donde unos de los valores que prima es la vocación de servicio y el compromiso por el bien común y el prójimo, a estos deberes se le suman la exigencia de administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía, eficiencia y rendición de cuentas;
Que esta es una decisión, que en caso de ser aprobada por este Honorable Cuerpo, traerá luz sobre un tema muchas veces tabú, pero que muchas otras tantas veces, como en todo pueblo chico se presta a comentarios maliciosos y mal intencionados, sin ningún fundamento, que no hacen más que dañar aún más esta vocación que todos abrazamos socavando en este proceso pilares fundamentales del sistema democrático;
Por ello, El Honorable Concejo de Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adhesión: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 15.000 que regula el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios y agentes del sector público de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º:Sujetos comprendidos. Están obligados a la presentación de Declaración Jurada Patrimonial, quienes hayan sido electo y/o designados, aun cuando se desempeñen en el cargo en forma transitoria, remunerada u honoraria y cualquiera sea su modalidad de contratación:
a) Departamento Ejecutivo
a.1) Intendente
a.2) Secretarios
a.3) Subsecretarios
a.4) Directores
a.5) Contador Municipal
a.6) Tesorero
a.7 director de Compras y Suministro
b) Departamento Deliberativo
b.1) Concejales
c) Departamento Judicial
c.1) Juez de Faltas
ARTÍCULO 3º: Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales. Apruébese el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales del Municipio de General Paz que Como Anexo Único forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º: Autoridad de aplicación. Desígnese Autoridad de Aplicación del Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales a la Secretaría de Asesoría Legal de la Municipalidad de General Paz o el organismo que en futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 5º: Facultase al departamento Ejecutivo a instrumentar los mecanismos necesarios a fin de hacer efectivo el sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales del Municipio y a afectar las partidas presupuestarias necesarias.
ARTÍCULO 6º: Derogase toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 25 días del mes de Marzo de 2019.