VISTO:
La sentencia definitiva de la causa judicial denominada “CORONEL MARCELO HERNAN Y OTRO C/ HOSPITAL MARIA Y JUAN SCASSO DE CAMPOMAR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y;
CONSIDERANDO:
Que el año 2009 los Sres. Coronel Marcelo Hernán y Llanos Luciana Soledad, inician juicio de mala praxis al Hospital Juan y María Scasso de Campomar, en razón de que el día del nacimiento de su hijo Valentino Coronel, una maniobra provoco lesión en el plexo nervioso;
Que con fecha 31 de agosto de 2016, se dicta sentencia en primera instancia haciendo lugar a la demanda iniciada por los Sres. antes mencionados, teniendo que abonar el Hospital Juan y María Scasso de Campomar la suma de pesos un millón cien mil ($1.100.000,00). Suma que deberá actualizarse de acuerdo a la tasa que pague el Banco Provincia en sus operaciones de depósitos;
Que ante dicha sentencia se interpone recurso de apelación, el cual fue concedido y posteriormente elevado a la Exma. Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Nº2, sala tercera quine confirma la sentencia de primera instancia;
Que ante dicha se presenta Recurso Extraordinario de inaplicabilidad de ley. El cual se resuelve en forma desfavorable;
Que la sentencia que da firme y la liquidación definitiva determina el pago de la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y SESIS CENTAVOS ($2.928.652,36);
Que dicha suma resulta imposible abonarlo en un solo pago, por lo que se acuerda con las parte la firma de un convenio de pago el cual es aceptado por el Asesor de incapaces;
Que este Convenio de Pagos establece el pago de cuotas de la suma fijada en pesos moneda nacional por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, más la transmisión de terrenos públicos municipales en concepto de intereses;
Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº32 y 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es facultad del Honorable Concejo Deliberante autorizar los gastos de carácter especial y Convenios;
Que según lo especificado por el Articulo Nº 56 de la Ley Orgánica de las municipalidades la transferencia de bienes municipales también resulta facultad del Honorable Concejo Deliberante;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Apruébese el convenio de pago homologado por el Asesor de incapaces que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Autorizar el pago de acuerdo a lo establecido en el convenio de pago de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTO CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($2.928.652,36)
ARTÍCULO 3º: Autorizar a la transmisión de los inmuebles determinados en el convenio de pago a los Sres. Coronel Marcelo Hernán y Llanos Luciana, en representación de su hijo Valentín Coronel.-
ARTÍCULO 4º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.
Dada en SESION EXTRAORDINARIA en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 14 días del mes de Enero de 2019.