VISTO:
La titularidad de la Municipalidad de General Paz sobre el local ubicado en la Av. Callao Nº 1756 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, local del Legado Campomar, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Ordenanza Nº 6/2010, se autorizó al Departamento Ejecutivo a iniciar las acciones judiciales que correspondan a los efectos de regularizar la situación contractual actual del local del “Legado Campomar”;
Que luego de años de acciones y medidas judiciales, la Dirección de Asesoría Legal del Municipio, ha logrado realizar el correspondiente desalojo, y retomar la posesión del inmueble en cuestión;
Que la mencionada Ordenanza N° 06/2010 autorizó al Departamento Ejecutivo a colocar y/u ofrecer en alquiler, en al menos 2 (Dos) inmobiliarias de la zona, el inmueble;
Que en estos últimos cinco años de acuerdo a lo establecido por Ordenanza 8/2014 la misma firma que viene ejerciendo el contrato de alquiler presento una nueva propuesta;
Que el destino de la actividad comercial que se pretende desarrollar encuadra dentro de lo permitido en el reglamento de copropiedad;
Que el municipio realizo un pedido de tasación a una inmobiliaria de la zona, donde arrojo un valor similar al ofertado,
Que el valor ofertado, en concepto del pago de alquiler del inmueble, es razonable y se encuentra dentro de los valores de mercado;
Que el mencionado alquiler, se encuentra ajustado de manera semestral por índice INDEC, durante la vigencia del contrato;
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución del Honorable Concejo Deliberante el arrendamiento de bienes públicos Municipales;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Aprobar, el contrato firmado entre la Municipalidad de General Paz, representada en este acto, por el Sr. Intendente Interino Juan Manuel Alvarez y la firma Collectors S.A, representada en su carácter de Presidente por el Sr. Norberto Ricardo Medrano, que como anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 14 días del mes de enero de 2019.